Page 80 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            61


               procesos que conducen a la formación de agentes sociales poseedores de
               una concepción del mundo racionalizada, antidogmática, participativa y
               transformadora. Se trata de una propuesta que parte de la experiencia so-
               cial concreta, de la práctica cotidiana insurgente, de los conflictos y de las
               interacciones sociales, y de las necesidades humanas esenciales .
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              •  El pensador alemán Karl Popper indicó que la crítica es entendi-
                  da como la falsificación de una hipótesis dada a través de datos
                  empíricos que demuestren lo contrario, o bien, debida al descu-
                  brimiento de errores lógicos en el proceso deductivo.
               Como el resto de las corrientes de pensamiento, sobre todo jurídico,
            existen diversas vertientes que han correspondido a la Teoría Crítica
            del Derecho.
               El movimiento de crítica del Derecho tuvo como elemento basal
            a finales de la década de los sesenta del siglo pasado, mediante la in-
            fluencia de juristas europeos de ideas provenientes del economicismo
            jurídico soviético -como Piotr Stucka y Evgeny Pashukanis–, de la re-
            lectura gramsciana de la teoría marxista hecha por el grupo del francés
            Louis Althusser, de la teoría de la Escuela de Frankfurt y de las tesis
            arqueológicas del también francés Michel Foucault respecto del po-
            der . Se trataba de una serie de investigaciones, en el campo ya propio
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            del Derecho, cuyo objeto era el desmitificar a la legalidad dogmática
            tradicional (propia del iuspositivismo formalista), agregando el análi-
            sis sociopolítico del fenómeno jurídico . Estamos ante discursos que
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            provienen de diferentes perspectivas epistemológicas, con la intención
            de diagnosticar los efectos sociales del legado tradicional del Derecho
            en sus características normativas y centralizadoras. El eje central era
            revelar cómo, tras la enseñanza de las doctrinas idealistas formalistas,



            136   Wolkmer, Antonio Carlos, Introducción al Pensamiento Jurídico Crítico, Bogotá,
              ILSA, 2003, p. 28.
            137   La base del pensamiento foucaultiano se centra en el biopoder, que es el poder
              propio de la sociedad contemporánea, que “se caracteriza por la gestión de la vida
              y de las poblaciones utilizando ya sea la medicina ya sea la economía. Funciona
              mediante técnicas biopolíticas que varían dependiendo de su carácter y de su período
              histórico”; Fortanet Fernández, Joaquín, Foucault. No hay más de verdad que la
              establece el poder, Barcelona, RBA, 2015, p. 151.
              Respecto del propio FOUCAULT, su texto más importante para consultar es Micro-
              física del Poder (edición en español, Madrid, Ediciones de la Piqueta, 1980).
            138   Melgarito Rocha, Alma G., op. cit., p. 5.
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