Page 82 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica 63
en hasta la primera mitad de la década de los ochenta del siglo
pasado:
- La de los teóricos críticos que defienden la posibilidad y
construcción de una “teoría crítica del derecho” a partir de
determinados presupuestos teóricos. Entre los autores de esta
posición encontramos al francés Michel Miaille y al argenti-
no Ricardo Entelman.
- Los teóricos críticos que no aceptan hablar de la especificidad
de una “teoría crítica” del Derecho, y la conciben más como
un discurso de cambio o como un movimiento fragmentado.
Entre quienes defienden esta posición encontramos a los bra-
sileros Leonel S. Rocha y Luis Warat.
Quizá la vertiente de la Teoría Crítica del Derecho más importan-
te sea la estadounidense Critical Legal Studies (Estudios Críticos del
Derecho, CLS). Su base es cierto eclecticismo que cubre perspectivas
teóricas atravesadas por el realismo jurídico, por el marxismo frank-
furtiano, por el estructuralismo francés y por el análisis interdiscipli-
nario; se trata de un movimiento que, a través de la investigación his-
tórica, filosófica y sociológica, pretende desmitificar la teoría jurídica
liberal estadounidense, dando razón de hasta qué punto se evidencia su
grado de compromiso con las relaciones de poder y con las ideologías
dominantes, y apuntando incluso a la falacia de la neutralidad y de
la complicidad de clase de los jueces en la práctica judicial . Muy
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apartado de la rica tradición social revolucionaria centenaria europea,
el escenario político estadounidense fue siempre muy limitado en tér-
minos de experiencias sociales radicales y de participación de las masas
trabajadoras; en dicho contexto, aún caracterizado por la reacción al
liberalismo económico y por el fuerte influjo de los activismos políticos
de los años sesenta (los derechos civiles, los movimientos feministas y
los lobbies contra la guerra de Vietnam), es donde surgen los CLS.
Fundado en 1977 por profesores y especialistas de diversas áreas
de las ciencias humanas, muchos de ellos provenientes del movimien-
to de Law and Society (Derecho y Sociedad), no pasaría demasiado
para que los CLS, con su postura polémica, radical e intelectualizada,
obtuvieran un cierto prestigio, no sólo en el medio de las instituciones
de enseñanza del Derecho, sino también en el ámbito de las activida-
143 Wolkmer, Antonio Carlos, op. cit., p. 46.