Page 82 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            63


                  en hasta la primera mitad de la década de los ochenta del siglo
                  pasado:
                  -  La de los teóricos críticos que defienden la posibilidad y
                     construcción de una “teoría crítica del derecho” a partir de
                     determinados presupuestos teóricos. Entre los autores de esta
                     posición encontramos al francés Michel Miaille y al argenti-
                     no Ricardo Entelman.
                  -  Los teóricos críticos que no aceptan hablar de la especificidad
                     de una “teoría crítica” del Derecho, y la conciben más como
                     un discurso de cambio o como un movimiento fragmentado.
                     Entre quienes defienden esta posición encontramos a los bra-
                     sileros Leonel S. Rocha y Luis Warat.

               Quizá la vertiente de la Teoría Crítica del Derecho más importan-
            te sea la estadounidense Critical Legal Studies (Estudios Críticos del
            Derecho, CLS). Su base es cierto eclecticismo que cubre perspectivas
            teóricas atravesadas por el realismo jurídico, por el marxismo frank-
            furtiano, por el estructuralismo francés y por el análisis interdiscipli-
            nario; se trata de un movimiento que, a través de la investigación his-
            tórica, filosófica y sociológica, pretende desmitificar la teoría jurídica
            liberal estadounidense, dando razón de hasta qué punto se evidencia su
            grado de compromiso con las relaciones de poder y con las ideologías
            dominantes, y apuntando incluso a la falacia de la neutralidad y de
            la complicidad de clase de los jueces en la práctica judicial . Muy
                                                                       143
            apartado de la rica tradición social revolucionaria centenaria europea,
            el escenario político estadounidense fue siempre muy limitado en tér-
            minos de experiencias sociales radicales y de participación de las masas
            trabajadoras; en dicho contexto, aún caracterizado por la reacción al
            liberalismo económico y por el fuerte influjo de los activismos políticos
            de los años sesenta (los derechos civiles, los movimientos feministas y
            los lobbies contra la guerra de Vietnam), es donde surgen los CLS.
               Fundado en 1977 por profesores y especialistas de diversas áreas
            de las ciencias humanas, muchos de ellos provenientes del movimien-
            to de Law and Society (Derecho y Sociedad), no pasaría demasiado
            para que los CLS, con su postura polémica, radical e intelectualizada,
            obtuvieran un cierto prestigio, no sólo en el medio de las instituciones
            de enseñanza del Derecho, sino también en el ámbito de las activida-

            143   Wolkmer, Antonio Carlos, op. cit., p. 46.
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