Page 84 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            65


            divulgación crítica, Procès, que refleja el pensamiento político-jurídico
            del grupo .
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               Respecto  a  la  evolución  de  las  posiciones  epistemológicas  de  la
            Critique du Droit, podemos distinguir dos periodos: inicialmente,
            de manera bastante atrevida y en contraposición a la ciencia jurídica
            tradicional, mediante la reconstrucción de una teoría general del De-
            recho, basada en el materialismo histórico-dialéctico. Posteriormente,
            de manera más cautelosa y alejándose del proyecto inicial, se intenta
            sistematizar una investigación concreta sobre los mecanismos de orga-
            nización y reglamentación de la práctica jurídica (la tecnología de los
            modos de acción normativa) en el ámbito de la sociedad burguesa .
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               En relación a otras corrientes de la crítica jurídica, la Critique du
            Droit no se encuentra monopolizada exclusivamente por filósofos del
            Derecho, sino también por juristas y politólogos preocupados por ela-
            borar un nuevo discurso científico “desfetichizado”, repercutiendo en
            sus respectivas áreas de investigación, tales como el Derecho público y
            la filosofía político-jurídica: Michel Miaille, Maurice Bourjol, Jacques
            Michel y Philippe Dujardin; el Derecho civil, Géraud de Geouffre de la
            Pradelle; el Derecho laboral, Antoine Jeammaud, A. ROUDIL, Gérard
            Lyon-Caen; el Derecho mercantil, Michel Jeantin; y, el Derecho admi-
            nistrativo, con Jean-Jacques Gleizal .
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               Uno de los movimientos actuales críticos actuales los tenemos en el
            movimiento del Uso Alternativo del Derecho, con vida en Italia y Espa-
            ña. Allí encontramos a juristas de renombre, integrados por profesores
            universitarios, abogados de libre ejercicio y, principalmente, magistra-
            dos progresistas (estos últimos, agrupados en la italiana Magistratura
            Democrática). Para estos autores, la finalidad es superar el dilema en-
            tre, por un lado, ciencia y práctica jurídica tradicional (porque “el res-
            peto a la ortodoxia jurídica parece exigir el precio de la fidelidad a las
            opciones políticas del legislador”) y, por el otro, el escepticismo hacia
            la vía jurídica propio del marxismo “economicista” (ya que entonces
            “al jurista comprometido no le quedaría más que tirar la toga y entrar
            en la lucha” ). La superación del dilema pasa por una nueva forma,
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            146   Pérez Lledo, Juan A., “Teorías críticas del Derecho”, op. cit., p. 91.
            147   Wolkmer, Antonio Carlos, op. cit., p. 49.
            148   Ibidem, pp. 50-51.
            149   Barcellona, Pietro, “Uso alternativo del derecho y legitimación de las ‘praxis emancipa-
              torias’”, 1976, cit. en Pérez Lledo, Juan A., “Teorías críticas del Derecho”, op. cit., p. 89.
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