Page 84 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 84
Metodología Jurídica 65
divulgación crítica, Procès, que refleja el pensamiento político-jurídico
del grupo .
146
Respecto a la evolución de las posiciones epistemológicas de la
Critique du Droit, podemos distinguir dos periodos: inicialmente,
de manera bastante atrevida y en contraposición a la ciencia jurídica
tradicional, mediante la reconstrucción de una teoría general del De-
recho, basada en el materialismo histórico-dialéctico. Posteriormente,
de manera más cautelosa y alejándose del proyecto inicial, se intenta
sistematizar una investigación concreta sobre los mecanismos de orga-
nización y reglamentación de la práctica jurídica (la tecnología de los
modos de acción normativa) en el ámbito de la sociedad burguesa .
147
En relación a otras corrientes de la crítica jurídica, la Critique du
Droit no se encuentra monopolizada exclusivamente por filósofos del
Derecho, sino también por juristas y politólogos preocupados por ela-
borar un nuevo discurso científico “desfetichizado”, repercutiendo en
sus respectivas áreas de investigación, tales como el Derecho público y
la filosofía político-jurídica: Michel Miaille, Maurice Bourjol, Jacques
Michel y Philippe Dujardin; el Derecho civil, Géraud de Geouffre de la
Pradelle; el Derecho laboral, Antoine Jeammaud, A. ROUDIL, Gérard
Lyon-Caen; el Derecho mercantil, Michel Jeantin; y, el Derecho admi-
nistrativo, con Jean-Jacques Gleizal .
148
Uno de los movimientos actuales críticos actuales los tenemos en el
movimiento del Uso Alternativo del Derecho, con vida en Italia y Espa-
ña. Allí encontramos a juristas de renombre, integrados por profesores
universitarios, abogados de libre ejercicio y, principalmente, magistra-
dos progresistas (estos últimos, agrupados en la italiana Magistratura
Democrática). Para estos autores, la finalidad es superar el dilema en-
tre, por un lado, ciencia y práctica jurídica tradicional (porque “el res-
peto a la ortodoxia jurídica parece exigir el precio de la fidelidad a las
opciones políticas del legislador”) y, por el otro, el escepticismo hacia
la vía jurídica propio del marxismo “economicista” (ya que entonces
“al jurista comprometido no le quedaría más que tirar la toga y entrar
en la lucha” ). La superación del dilema pasa por una nueva forma,
149
146 Pérez Lledo, Juan A., “Teorías críticas del Derecho”, op. cit., p. 91.
147 Wolkmer, Antonio Carlos, op. cit., p. 49.
148 Ibidem, pp. 50-51.
149 Barcellona, Pietro, “Uso alternativo del derecho y legitimación de las ‘praxis emancipa-
torias’”, 1976, cit. en Pérez Lledo, Juan A., “Teorías críticas del Derecho”, op. cit., p. 89.