Page 89 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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                  jetos de derecho se comporten o no según lo prescrito por las nor-
                  mas jurídicas conducentes (realización de conductas jurídicas).
              •  La determinación de los factores cognitivos y/o motivacionales
                  que están en la base de la institucionalización de conductas con-
                  trarias a las prescritas por las normas jurídicas aplicables (por
                  ejemplo, la corrupción administrativa).


            4.2.3.3. El Derecho como Argumentación

            Durante el último medio siglo, ha surgido una corriente jurídica cuya
            finalidad es entregar un nuevo marco conceptual en la hermenéutica
            constitucional y, a partir de la base de este texto fundamental, en el
            comportamiento jurídico.
               Tras la evolución (en los siglos XIX y XX) del Estado de Derecho,
            al pasar de meramente liberal a constitucional, actualmente el rol del
            jurista y del juzgador se potencian en otras facetas. Esto lo señala muy
            bien Luigi Ferrajoli, para quien el Estado de derecho moderno nace, con
            la forma del Estado legislativo de Derecho, en el momento en que esta
            instancia alcanza realización histórica, precisamente, con la afirmación
            del principio de legalidad, como criterio exclusivo de identificación del
            Derecho válido y aún antes existente, con independencia de su valo-
            ración como justo: “Gracias a este principio y a las codificaciones que
            son su actuación, una norma jurídica es válida no por ser justa, sino
            exclusivamente por haber sido “puesta” por una autoridad dotada de
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            competencia normativa” .
               Básicamente, destacaremos al neoconstitucionalismo como una co-
            rriente de interpretación y aplicación del propio Derecho constitucional
            (y, por su extensión, del Derecho mismo) que nace a fines de la década
            de los ’90 del siglo pasado; indica Susanna Pozzolo, una de las creadoras
            del mismo, que el término neoconstitucionalismo “fue utilizado por pri-
            mera vez en una comunicación durante el XVIII Congreso Mundial de
            Filosofía Jurídica y Social celebrado en Buenos Aires el año de 1997”  163 .



            162   Ferrajoli, Luigi, “Pasado y futuro del Estado de derecho”, en Carbonell, Miguel
              (ed.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta-UNAM, 2003, p. 19.
            163   Pozzolo, Susanna, “Apuntes sobre neoconstitucionalismo”, en  Fabra Zamora,
              Jorge Luis, y Núñez Vaquero, Álvaro (coords.), Enciclopedia de Filosofía y Teoría del
              Derecho, Vol. I, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015, p. 363.
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