Page 92 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            73


               En resumen, bajo la locución neoconstitucionalismo se engloban
            a las tendencias doctrinarias que, más que rectificar en su esencia los
            principios y técnicas del constitucionalismo clásico, vienen a comple-
            mentar y a dar adecuación histórica a los mismos.
               En este orden de ideas, cabe hacer mención a los siguientes aportes
            de esta nueva tendencia:
              •  Vigorización del Ejecutivo: varios son los factores que provo-
                  can la preeminencia del órgano ejecutivo sobre el legislativo.
                  Destacamos dos de ellos. En primer lugar, la complejidad de
                  los problemas que plantea la sociedad contemporánea precisa,
                  en la mayoría de los casos, soluciones rápidas e inmediatas.
                  Órganos colegiados y deliberantes, como son los congresos y
                  parlamentos, aparecen poco idóneos para tales efectos. Por otra
                  parte, la “sociedad de masa”, típica expresión del mundo con-
                  temporáneo, busca líderes carismáticos a los cuales entregar su
                  apoyo emocional. Los ocupantes de los órganos unipersonales,
                  presidentes, primeros ministros, resultan más atractivos que un
                  órgano colegiado, para cumplir ese rol.
                  La vigorización de un “ejecutivo fuerte” se expresa principal-
                  mente a través de las siguientes manifestaciones: posibilidad de
                  legislar por la vía de la delegación de facultades; participación
                  activa en el proceso legislativo (iniciativa exclusiva para presen-
                  tar proyectos de ley, urgencia para la tramitación de los mismos,
                  derecho a veto, etc.); atribuciones para decretar estados de ex-
                  cepción constitucional, quedando premunido de facultades casi
                  omnímodas para restringir y suspender derechos, manejo de las
                  relaciones internaciones, etc.
              •  Incorporación de derechos de contenido económico-social: la
                  presión social y el auge de los partidos socialistas en el mundo,
                  contribuyeron en forma determinante a que en las diversas cons-
                  tituciones promulgadas en este periodo se incorporaran, junto a
                  los tradicionales derechos de carácter individual, los de conteni-
                  do económico social (derecho al trabajo, a la educación, derecho
                  a la seguridad social y derecho de propiedad con referencia a su
                  “función social”).


              María Cristina (coord.), El Buen Jurista. Deontología del Derecho, Valencia, Tirant
              lo Blanch, 2013, pp. 80-81.
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