Page 95 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 95

76                         Metodología de la Investigación Jurídica


               En 1958, mediante la publicación del Journal of Law and Econo-
            mics, la escuela entra en una nueva fase, consolidándose como una
            disciplina independiente en el mundo intelectual. En la década de 1960
                                                                171
            destacan dos artículos, el primero de Guido Calabresi  y el segundo
            de Ronald Coase (titulado “The problem of social cost” ), el cual
                                                                    172
            influyó significativamente en la forma de abordar el estudio de la ley
            desde una perspectiva económica . Uno de sus objetivos centrales fue
                                            173
            corregir la manera en que los economistas establecen recomendaciones
            de política.
               En  la década  de  1970,  el  movimiento  de  Law and  Economics
            se consolida definitivamente. Un grupo  de académicos de  diversas
            facultades de  derecho de Estados  Unidos comienza  a  hacer uso de
            la  economía  en sus  estudios de la ley. Richard Posner es uno de los
                                                         174
            representantes más importantes de este periodo .
               De forma paralela se realizaban estudios de las instituciones desde
            una perspectiva económica. Motivado por la escasa capacidad predic-
            tiva de los modelos tradicionales respecto del comportamiento de los
            gobiernos, los burócratas y los políticos, un grupo de economistas co-
            menzó a estudiar estos agentes desde un enfoque económico, creando
            lo que se ha denominado la Escuela de las Decisiones Públicas (Public
            Choice School) . Esta escuela consideraba que el comportamiento de
                           175
            los gobiernos  estaba  sujeto a  las mismas  fuerzas  que regulaban los


            171   Calabresi, Guido, “Some Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts”,
              Yale Law Journal, vol. 70, 1967. Planteaba que una ley de accidentes debía buscar
              “minimizar la suma de los costos del accidente y los costos de prevenir accidentes”.
              En su opinión, los costos de los accidentes podían minimizarse si la parte que podía
              evitarlos al menor costo era responsable de la pérdida total que se derivase de dichos
              accidentes.
            172   Coase, Ronald H., “The Problem of Social Cost”, Journal of Law and Economics,
              vol. III, 1960 (octubre).
            173   Sostenía que los economistas tendían a recomendar la intervención del gobierno en
              todos aquellos casos que el mercado se apartaba de un ambiente competitivo, olvi-
              dando que el gobierno no podía ser considerado una fuerza correctiva libre de costos.
            174   Posner demostró que los conceptos económicos pueden ser utilizados en el aná-
              lisis de todas las áreas del derecho: leyes de contratos, criminales, constitucionales,
              comerciales, administrativas y procesales. Este tipo de análisis intenta explicar la
              naturaleza de las doctrinas legales usando el concepto de eficiencia económica. Véase
              Posner, Richard A. op. cit.
            175   Son pioneros de esta escuela: Downs, Anthony, An Economic Theory of Democracy
              (1957), y Buchanan, James y Tullock, Gordon, The Calculus of Consent (1962).
   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100