Page 99 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 99

80                         Metodología de la Investigación Jurídica


                  si es estatal, sólo en la entidad federativa respectiva. Igualmente,
                  el ámbito temporal de validez, relacionado con el lapso en que se
                  aplicará la ley; como principio, la norma rige desde su entrada
                  en vigor hacia lo futuro, no tiene efecto retroactivo; sin embargo,
                  puede haber excepciones, como la retroactividad de la ley (es
                  decir, rige a situaciones anteriores a la fecha de su entrada en vi-
                  gencia), o ser sólo temporal y aplicar en un lapso determinado .
                                                                            179
                  Por último, la norma jurídica puede ser creadora (se crea una
                  norma jurídica nueva), reformadora (se reforman algunos aspec-
                  tos de una determinada norma jurídica) o abrogadora (caso en
                  el que se deroga totalmente una determinada norma jurídica y/o
                  reemplazada por otra) .
                                       180
              •  Discusión: se define como el acto en virtud del cual las Cámaras
                  del Congreso de la Unión deliberan acerca de las iniciativas, a
                  fin de determinar si deben o no ser aprobadas . Indica el pá-
                                                               181
                  rrafo primero del artículo 72 constitucional: “Todo proyecto de
                  ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
                  Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la
                  Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma,
                  intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”.
                  Es en esta etapa en donde se debe dar el grueso de los elementos
                  tanto gramaticales (es decir, la estructura del lenguaje) , como
                                                                      182
                  de ortografía (es decir, la representación externa del lenguaje,
                  escribir correctamente las palabras)  y sintaxis (es decir, la ma-
                                                    183
                  nera en que se combinan y ordenan las palabras para formar
                  oraciones, de forma coherente) , además del manejo de las
                                                 184
                  normas jurídicas, para que no se produzcan incoherencias entre
                  sí, contradicciones, ni (sobre todo en materia constitucional) las
                  antinomias (esto es, la contradicción entre normas jurídicas de la
                  misma jerarquía normativa).



            179   Ibidem, pp. 230-231.
            180   Witker, Jorge y Larios, Rogelio, Metodología Jurídica, op. cit., p. 231-232.
            181   García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, op. cit., p. 56.
            182   Munguía Zatarain, Irma, et. al., Gramática. Lengua española, 2a. ed., México,
              Larousse, 2000, p. 3.
            183   Roa Bleck, Alejo,  Gramática Castellana, 18a. ed., Santiago de Chile, Editorial
              Salesiana, 2010, p. 12.
            184   Munguía Zatarain, Irma, et. al., Gramática. Lengua española, op. cit., p. 139.
   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104