Page 104 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            85


            en cuenta la interpretación de las normas jurídicas, la jurisprudencia y
            los principios generales de Derecho”.
               De lo anterior, podremos decir que las formas de la técnica jurispru-
            dencial tienen ámbitos diversos a lo que se señala para la estrictamente
            legislativa, porque las resoluciones jurisdiccionales (especialmente las
            sentencias) tienen su propia estructuración, además de resolver sobre
            el caso concreto, tanto al considerar el Derecho positivo vigente (tanto
            nacional como internacional), como la jurisprudencia, los principios
            generales de Derecho y las resoluciones de derechos humanos de la
            Corte Interamericana de Derechos Humanos.
               Respecto del Derecho positivo vigente, la forma tradicional de en-
            tender la técnica jurisprudencial está relacionada con los parámetros
            que indica el artículo 14 constitucional:

               Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de per-
               sona alguna.

               Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones
               o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
               establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedi-
               miento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
               En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
               analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada
               por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
               En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a
               la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará
               en los principios generales del derecho.

               Pero, esto lo debemos complementar con lo que dice el párrafo pri-
            mero del artículo 1° constitucional: “En los Estados Unidos Mexicanos
            todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
            esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
            Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
            ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
            las condiciones que esta Constitución establece”.
               De lo señalado, podemos encontrar los siguientes elementos a con-
            siderar:

              •  Las formalidades establecidas en las normas jurídicas respecti-
                  vas: el principal parámetro lo encontramos en los artículos 219,
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