Page 108 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica 89
PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIO-
NAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RES-
TRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE
ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de
derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados inter-
nacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación
literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucio-
nales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas
de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan
en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del
primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una
restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar
a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda
supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma
fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el
resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un
sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que
sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es
la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales
puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta
transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos hu-
manos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjun-
to normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido,
los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control
de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez
de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
Lo anterior se relaciona con el último gran elemento a considerar la
técnica jurisprudencial, respecto a los principios generales del Derecho,
mismos que se han definido como “los principios más generales de
ética social, Derecho natural o axiología jurídica descubiertos por la
razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre,
los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible
o actual” .
193
En diversos textos encontramos estos principios (ya esbozados en la
Unidad 2), que permiten al juez resolver: “primero en tiempo, primero
193 Adame Goddard, Jorge, voz “Principios generales del Derecho”, en AA. VV. Dic-
cionario Jurídico Mexicano. Tomo VII (P-Reo), México, UNAM, p. 222.