Page 108 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            89


               PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIO-
               NAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RES-
               TRICCIÓN EXPRESA  AL EJERCICIO DE  AQUÉLLOS, SE DEBE
               ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
               El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de
               derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados inter-
               nacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación
               literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucio-
               nales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas
               de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan
               en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del
               primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una
               restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar
               a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda
               supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma
               fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el
               resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un
               sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que
               sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es
               la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales
               puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta
               transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos hu-
               manos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos
               Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjun-
               to normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido,
               los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control
               de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez
               de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.
               Lo anterior se relaciona con el último gran elemento a considerar la
            técnica jurisprudencial, respecto a los principios generales del Derecho,
            mismos que se han definido como  “los principios más generales de
            ética social, Derecho natural o axiología jurídica descubiertos por la
            razón humana, fundados en la naturaleza racional y libre del hombre,
            los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible
            o actual” .
                     193
               En diversos textos encontramos estos principios (ya esbozados en la
            Unidad 2), que permiten al juez resolver: “primero en tiempo, primero


            193   Adame Goddard, Jorge, voz “Principios generales del Derecho”, en AA. VV. Dic-
              cionario Jurídico Mexicano. Tomo VII (P-Reo), México, UNAM, p. 222.
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