Page 107 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 107

88                         Metodología de la Investigación Jurídica


               Es en el párrafo segundo (agregado al artículo 1° constitucional ori-
            ginal con la reforma de 2011) en donde se establecen las reformas que
            más interesan a esta Unidad, al estar relacionadas con la interpretación
            conforme propiamente dicha: “Las normas relativas a los derechos hu-
            manos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
            tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
            las personas la protección más amplia”. Esto es esencial, dada la situa-
            ción de obligación que tienen los derechos humanos en nuestro país.
               Lo anterior se ha profundizado con el llamado “parámetro de re-
            gularidad constitucional”, que nuestra Suprema Corte resolvió en las
            Contradicciones de Tesis 293/2011 y 21/2011, en lo que se ha consi-
            derado como el “parámetro de control de regularidad” de los derechos
            humanos, a propósito de la siguiente Tesis Aislada:

               PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. SE EX-
               TIENDE A LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA NACIONAL O
               INTERNACIONAL.
               Las autoridades judiciales deben aplicar el parámetro de regularidad cons-
               titucional -incluidos, por supuesto, los estándares sobre derechos huma-
               nos-, lo cual, claramente, no se limita al texto de la norma -nacional o
               internacional- sino que se extiende a la interpretación que hagan los órga-
               nos autorizados -tribunales constitucionales y organismos internacionales
               según corresponda-. Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido
               que “los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de
               constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las
               normas internas y la Convención Americana”. En similar sentido, el Pleno
               de esta Suprema Corte de Justicia estableció, en la Contradicción de Tesis
               21/2011, que “el control de convencionalidad es un control de constitucio-
               nalidad desde el punto de vista sustantivo, dada la interpretación material
               que se hace del artículo 1o. constitucional” .
                                                    191
               Como dijimos, es consolidación de lo que ya señaló en su momento
            la siguiente Jurisprudencia de la Suprema Corte :
                                                         192
               DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN
               Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL

            191   Tesis:  1a.  CCCXLIV/2015 (10a.),  Tesis  Aislada  (Constitucional),  Primera  Sala,
              Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, no-
              viembre de 2015, Tomo 1, p. 986.
            192   Tesis: Tesis: P./J. 20/2014 (10a.), Jurisprudencia, Pleno, Gaceta del Semanario Judi-
              cial de la Federación, Décima Época, Libro 5, abril de 2014, Tomo I, p. 202.
   102   103   104   105   106   107   108   109   110   111   112