Page 102 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            83


               b. Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos norma-
               tivos que tendrán el carácter de leyes constitucionales. La ley reglamentaria
               en materia de derechos humanos y sus garantías tendrá el mismo carácter;
               c. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos
               previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
               d. Aprobar o rechazar las reformas a la Constitución Política de los Esta-
               dos Unidos Mexicanos remitidas por el Congreso de la Unión;
               e. Designar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, en el caso de
               falta absoluta, en los términos previstos por esta Constitución;
               f. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la
               entidad de fiscalización, el presupuesto y el gasto público de la Ciudad en
               los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
               Unidos Mexicanos y esta Constitución;
               g. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presu-
               puesto de Egresos, aprobando primero las contribuciones, así como otros
               ingresos necesarios para financiar el gasto;
               h. Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de su entidad
               de fiscalización en los términos previstos por la Constitución Política de
               los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes en la materia;
               i. Aprobar y reformar la ley constitucional del Congreso de la Ciudad de
               México y las normas que rigen su vida interior; incluyendo la garantía de
               los derechos humanos y laborales de sus personas trabajadoras;
               j. Ratificar a las personas titulares de las dependencias de la Administra-
               ción Pública de la Ciudad de México, en los términos de lo dispuesto por
               esta Constitución y las leyes;
               k. Solicitar información por escrito, a través del pleno o comisiones, y
               llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y
               los titulares de las secretarías del gabinete, de las dependencias, entidades
               u organismos autónomos y de las alcaldías para informar sobre asuntos
               de su competencia, así como participar en la discusión de los informes
               periódicos de los mismos que contemple esta Constitución. Las personas
               servidoras públicas tendrán la obligación de proporcionar información al
               Congreso de la Ciudad de México en los términos de la ley; si no lo hicie-
               ren, estarán sujetos a las responsabilidades que la misma establezca;
               l. Analizar y aprobar las disposiciones e instrumentos en materia de pla-
               neación y ordenamiento territorial en los términos establecidos por esta
               Constitución y las leyes;
               m. Aprobar su presupuesto sujetándose a las disposiciones de austeridad y
               políticas de racionalidad del gasto público que establezca la ley. El monto
               anual no podrá ser mayor al cero punto ocho por ciento del Presupuesto
               de Egresos de la Ciudad; y el incremento del presupuesto anual que solicite
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