Page 106 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica 87
La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose
de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribu-
nales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales
militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal,
y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria
para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de dis-
trito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades
federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales
que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito
es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con
excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados
de circuito.
Además, así lo ha dispuesto el Poder Judicial de la Federación, en la
siguiente Tesis Aislada de octubre de 2003 :
190
JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES.
La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria,
que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales
Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser
confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera,
las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los
vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la
interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el
pensamiento del legislador. La jurisprudencia interpretativa está contem-
plada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que
en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a
la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una
función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la
ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la
interpretación de la ley, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente
la norma que interpreta.
190 Tesis: 1a. CLX/2012 (10a.), Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa), Prime-
ra Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI,
agosto de 2012, Tomo 1, p. 484.