Page 106 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            87


               La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Na-
               ción, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose
               de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribu-
               nales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales
               militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal,
               y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.
               La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria
               para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de dis-
               trito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades
               federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales
               que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
               La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito
               es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con
               excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados
               de circuito.

               Además, así lo ha dispuesto el Poder Judicial de la Federación, en la
            siguiente Tesis Aislada de octubre de 2003 :
                                                    190
               JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES.
               La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria,
               que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justi-
               cia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales
               Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser
               confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera,
               las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los
               vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la
               interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el
               pensamiento del legislador. La jurisprudencia interpretativa está contem-
               plada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que
               en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a
               la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una
               función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la
               ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la
               interpretación de la ley, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente
               la norma que interpreta.






            190   Tesis: 1a. CLX/2012 (10a.), Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa), Prime-
              ra Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI,
              agosto de 2012, Tomo 1, p. 484.
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