Page 111 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            la interpretación -explicación, esclarecimiento- jurídica, es la actividad
            por la cual se determina el sentido de las expresiones del Derecho .
                                                                          201
               Para Hans Kelsen, la interpretación “es la determinación cognosci-
                                                                 202
            tiva de los significados posibles de las normas jurídicas” .
               La separación descrita entre aplicación e interpretación en el discur-
            so jurídico no está totalmente aceptada, e incluso, para Jorge Carmo-
            na, deben ligarse. Al efecto, señala:
               En la actualidad se considera que entre la interpretación y la apli-
            cación del Derecho existe un vínculo indisoluble, ya que es imposible
            aplicar un precepto, sea o no lo suficientemente claro, sin antes deter-
            minar la norma jurídica que expresa. Por lo tanto, no es exacto que
            sólo ha lugar a la interpretación cuando los preceptos no son claros o
            se prestan a confusión.
               Según lo anterior, la aplicación de las normas requiere, primero, que
            la autoridad determine las condiciones de su aplicación y se efectúe
            también, una interpretación con base en las siguientes etapas :
                                                                      203
              •  Comprobación de que un hecho coincide con la hipótesis nor-
                  mativa. Se constatan los hechos y la calificación jurídica de los
                  mismos.
              •  Interpretación de las consecuencias normativas a personas espe-
                  cíficamente determinadas.

               Igualmente, es necesario diferenciar el proceso de aplicación del De-
            recho que realiza el legislador o el juzgador (que ya hemos analizado)
            del que realizan los demás funcionarios públicos, mismos que deben
            tomar en cuenta los principios de supremacía constitucional, así como
            el principio de legalidad constitucional (o de clausura del Derecho pú-
            blico), en virtud del cual los funcionarios públicos sólo pueden realizar
            lo que la norma jurídica les obliga o faculta.








            201   Carmona Tinoco, Jorge,  La Interpretación Judicial Constitucional, México,
              CNDH, 1996, p. 21.
            202   Kelsen, Hans, Teoría Fuerza del Derecho, México, UNAM, 1983.
            203   Alonso González, Rosa María, et, al., “Aplicaciones del método jurídico en di-
              versas áreas” en Metodología jurídica, México, SUA-UNAM, 1996, p. 255.
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