Page 113 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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94 Metodología de la Investigación Jurídica
Este método tiene su origen en la concepción divina de los reyes,
primeros legisladores, y después en la concepción de los teóricos de la
Revolución francesa de 1789, quienes depositaron la soberanía en el
pueblo y, prácticamente en el órgano legislativo, su órgano de expre-
sión. Así, quien tiene el poder, formula la norma, y a nadie le es dado
variar su contenido.
La tarea del intérprete y del investigador es tratar de descifrar lo
más auténticamente posible lo que el legislador quiso decir. En efecto,
la exégesis, a partir de este supuesto, considera la norma jurídica como
algo perfecto y estático: “Lo que el legislador diga, dicho está, y lo que
calla, callado está; tanto lo afirmado como lo omitido es inobjetable; el
legislador sabe lo que hace, nunca se equivoca”, se señala.
En este sentido, toda controversia debe, necesariamente, encontrar
respuesta en los textos legales, y al juez le corresponde la función un
tanto silogística y mecánica de aplicar la ley. Este método utiliza los
elementos pragmaticales, semánticos, extensivos, etcétera.
4.3.2.3. Grado de aplicación de las normas
Esto se encuentra directamente relacionado con el ámbito de validez
de la norma jurídica, respecto de sus efectos y de los sujetos a los que
se dirige.
Uno de los ámbitos a tener en cuenta, esencial para lo que estamos
hablando, se refiere a su jerarquía normativa. El artículo 133 constitu-
cional señala al respecto:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella
y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad fede-
rativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes
de las entidades federativas.
Este principio ha sido, tradicionalmente, señalado como parte de
la pirámide kelseniana, en virtud del cual es la Constitución la norma
jurídica más importante. Aquí tenemos a normas constitucionales, or-
dinarias, reglamentarias e individualizadas. En el caso de las constitu-
cionales, ordinarias y reglamentarias son normas de carácter general,
mientras que las individualizadas se refieren a situaciones concretas.