Page 113 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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               Este método tiene su origen en la concepción divina de los reyes,
            primeros legisladores, y después en la concepción de los teóricos de la
            Revolución francesa de 1789, quienes depositaron la soberanía en el
            pueblo y, prácticamente en el órgano legislativo, su órgano de expre-
            sión. Así, quien tiene el poder, formula la norma, y a nadie le es dado
            variar su contenido.
               La tarea del intérprete y del investigador es tratar de descifrar lo
            más auténticamente posible lo que el legislador quiso decir. En efecto,
            la exégesis, a partir de este supuesto, considera la norma jurídica como
            algo perfecto y estático: “Lo que el legislador diga, dicho está, y lo que
            calla, callado está; tanto lo afirmado como lo omitido es inobjetable; el
            legislador sabe lo que hace, nunca se equivoca”, se señala.
               En este sentido, toda controversia debe, necesariamente, encontrar
            respuesta en los textos legales, y al juez le corresponde la función un
            tanto silogística y mecánica de aplicar la ley. Este método utiliza los
            elementos pragmaticales, semánticos, extensivos, etcétera.


            4.3.2.3. Grado de aplicación de las normas
            Esto se encuentra directamente relacionado con el ámbito de validez
            de la norma jurídica, respecto de sus efectos y de los sujetos a los que
            se dirige.
               Uno de los ámbitos a tener en cuenta, esencial para lo que estamos
            hablando, se refiere a su jerarquía normativa. El artículo 133 constitu-
            cional señala al respecto:

               Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella
               y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
               se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
               serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad fede-
               rativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
               disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes
               de las entidades federativas.

               Este principio ha sido, tradicionalmente, señalado como parte de
            la pirámide kelseniana, en virtud del cual es la Constitución la norma
            jurídica más importante. Aquí tenemos a normas constitucionales, or-
            dinarias, reglamentarias e individualizadas. En el caso de las constitu-
            cionales, ordinarias y reglamentarias son normas de carácter general,
            mientras que las individualizadas se refieren a situaciones concretas.
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