Page 117 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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               en virtud de unas ciertas necesidades, sino que constituyen el engranaje,
               la columna vertebral que existe en todas las manifestaciones jurídicas,
               lo mismo en las más rudimentarias de los pueblos primitivos que en los
               sistemas legislativos más complicados de las naciones modernas, porque
               esos conceptos constituyen su misma esencia del, porque no hay derecho
               sin normas que no establezcan deberes,  que no den lugar a relaciones
               jurídicas, etcétera.

               El fenómeno jurídico se presenta históricamente como una trilogía,
            que abarca simultáneamente hecho, valor y norma.
               En síntesis, un investigador del Derecho, o un pasante que intente
            elaborar una tesis de grado en Derecho, puede, metodológicamente,
            acercarse a su tema-problema con cualquiera de las tres vertientes an-
            tes descritas: norma, hecho, valor o interés protegido; es decir, una
            investigación puede ser dogmática o teórica, empírica o sociológica y
            axiológica-filosófica-jurídica .
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               En congruencia con lo anterior, no hay un solo método para inves-
            tigar el fenómeno jurídico, sino una diversidad de aproximaciones que
            responden al concepto de procedimientos racionales y empíricos que
            nos permiten explicarnos un fenómeno o proceso (según ha señalado
            Mario Bunge).
               Tomando en cuenta lo que ya hemos desglosado al ver los diversos
            modelos de la ciencia jurídica, podríamos ver tres grandes modelos de
            investigación jurídica :
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              •  El método o corriente formalista o dogmática: aquella que con-
                  cibe el problema jurídico desde una perspectiva estrictamente
                  formalista, descontando todo elemento fáctico o real que se re-
                  lacione con la institución, norma jurídica o estructura legal en
                  cuestión. En este caso, la importancia es lo que dice la ley, tanto
                  en sus objetivos como en los procedimientos que se señalan; no
                  importa si la norma jurídica es legítima, o su contenido es cues-
                  tionable.
              •  Para estos efectos, serán las normas jurídicas la base de la inves-
                  tigación jurídica.
              •  El método o corriente jusnaturalista o axiológico: acá se consi-
                  deran los aspectos axiológicos y éticos de las instituciones y nor-


            209   Ibidem, p. 244.
            210   Witker, Jorge y Larios, Rogelio, Metodología Jurídica, op. cit., pp. 246-247.
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