Page 116 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            97


               Miguel Reale, coincidiendo en la tridimensionalidad del fenómeno
            jurídico, afirma :
                           207
              •  Dondequiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre, ne-
                  cesariamente, un hecho subyacente (hecho económico, geográfi-
                  co-demográfico, de carácter técnico, etc.); un valor que confiere
                  determinada significación a ese hecho, inclinando o determinan-
                  do la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar
                  cierta finalidad y objetivo y, finalmente, una regla o norma que
                  representa la relación o medida que integra uno de aquellos ele-
                  mentos en el otro: el hecho en el valor.
              •  Dichos elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen
                  separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad con-
                  creta.
              •  Más aún, esos elementos o factores no sólo se exigen recípro-
                  camente, sino que actúan como los elementos de un proceso (el
                  Derecho es una realidad histórico-cultural) de tal modo que la
                  vida del derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica
                  de los tres elementos que la integran.

               Esto tiene una característica esencial en el caso de las investigacio-
            nes y en las tesis de grado (para la Licenciatura), que se expresan en las
            siguientes palabras :
                              208
               En efecto, el jurista trabaja como un instrumental; no es un instrumental
               visible y brillante como el que se encuentra en los gabinetes de física, en
               los laboratorios del biólogo, en el maletín del cirujano, pero es un instru-
               mental tan eficaz como todos ésos para tales disciplinas; es el repertorio
               de los conceptos gracias a los cuales puede apoderarse eficazmente de su
               materia. Hay muchas cosas que el jurista no inventa, sino que las recoge
               de la historia, las aprende de la realidad: la hipoteca, el alcalde, la caja de
               amortización, la diferencia entre el homicidio y el asesinato son productos
               históricos que se han fraguado en determinados momentos del tiempo, res-
               pondiendo a una necesidad, pero que no tienen una existencia necesaria.
               Ahora bien, en cambio, hay otros conceptos, el de norma, el de derecho
               subjetivo, el de relación jurídica, el de sanción, el de objeto, el de sujeto,
               que no nos han sido enseñadas por la historia del Derecho, que no han
               sido fabricadas por el legislador en un determinado momento del tiempo


            207   Reale, Miguel, Introducción al Estudio del Derecho, Madrid, Ediciones Pirámide,
              1989.
            208   Witker, Jorge y Larios, Rogelio, Metodología Jurídica, op. cit., pp. 243-244.
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