Page 101 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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              •  Etapa de confirmación: concluida dicha etapa, se regresa al
                  examen de los efectos prácticos, pero no respecto de establecer
                  proyecciones, sino que, en términos de control de gestión, veri-
                  ficando si las modificaciones de la realidad social responden al
                  objetivo perseguido por el legislador al momento de creación de
                  la norma jurídica (o de su reforma o abrogación) .
                                                                187
               Con fecha 05 de febrero de 2017, fue publicado en el Diario Oficial
            de la Federación la Constitución Política de la Ciudad de México. Esta
            señala lo referente al Poder Legislativo de la Ciudad en sus artículos
            29 a 31.
               El artículo 29 de la Constitución local de la Ciudad de México in-
            dica que “El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Ciudad
            de México”, agregando que éste se “integrará por 66 diputaciones,
            33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema
            de  distritos  electorales  uninominales,  y  33  según  el  principio  de  re-
            presentación proporcional”. La ley determinará, para estos efectos, la
            aplicación de la paridad de género.
               Igualmente, en su función el Congreso local aplicará el principio de
            “parlamento abierto”: “Las diputadas y diputados establecerán meca-
            nismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su respon-
            sabilidad frente al electorado” (artículo 29.4).
               Respecto a sus competencias, estas las señala el artículo 29.D de la
            Constitución de la Ciudad de México:
               D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México
               El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias
               legislativas:
               a. Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las
               materias conferidas al ámbito local, por la Constitución Política de los
               Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades concurrentes,
               coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén
               reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento
               de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas
               aquellas que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades con-
               cedidas a las autoridades de la Ciudad;





            187   Vedaschi, A., voz “Técnica legislativa”, en Pegoraro, Luigi, (coord.), Glosario de
              Derecho Público Comparado, op. cit., p. 383.
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