Page 96 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            77


            mercados de bienes, por lo que explicaba el comportamiento de bu-
            rócratas y políticos con base en el postulado económico de que éstos
            constituían un grupo motivado principalmente por su propio interés.
               Por otra parte, los trabajos de Armen Alchian y Harold Demsetz
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            sobre derechos de propiedad añadieron una dimensión institucional
            explícita y contribuyeron a la ampliación del campo de estudio que
            estaba experimentado la ciencia económica.
               Estos autores sostienen que el valor de los bienes y servicios de-
            pende, crucialmente, de los derechos legales que se transfieran junto
            con esos bienes y servicios. En este sentido, la economía emerge como
            el estudio de los efectos que tienen las variaciones en los derechos de
            propiedad sobre los precios y la asignación de recursos.
               Es necesario enfatizar que el AED no es un análisis de leyes, sino de
            conductas humanas que pueden ser definidas como “económicas”, lo
            cual lleva a una de sus características: quedan fuera de su preocupa-
            ción la validez de las normas y la distinción entre el mundo del ser y del
            deber ser, tan arraigados en nuestra cultura jurídica continental-romá-
            nica. No obstante, muchos elementos metodológicos pueden ser con-
            siderados para el análisis de políticas públicas en países de civil law.
               Para resumir: el análisis económico del Derecho (AED) es el estudio
            de las normas a la luz de la eficiencia mercantil y situando al hombre
            como sujeto que actúa bajo racionalidad individual. Los valores huma-
            nos se relativizan como preferencias que buscan satisfacer necesidades
            económicas y materiales lejos de utopías nacionales o regionales. “Los
            actores privados son motivados exclusivamente por el deseo de maxi-
            mizar su propio interés económico.”
               El mercado constituye la premisa básica del AED, en el cual el dere-
            cho cumple dos funciones:
              •  Proveer las condiciones necesarias para una transacción efectiva;
                  por ejemplo, delimitando los derechos de propiedad, asegurando
                  el cumplimiento de los contratos, previendo el fraude y la justicia
                  (jueces y tribunales deben maximizar la eficiencia mercantil a
                  toda costa); y,


            176   Alchian, Armen, “Some Economics of property rights” (1961), reproducido en
              ALCHIAN, Economic Forces at Work, Indianapolis, Liberty Press, 1977, y Dem-
              setz, Harold, “Some aspects of property rights”, en Journal of Law and Economics,
              vol. IV, octubre de 1966.
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