Page 91 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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mias y lagunas, y su superación mediante la aplicación de las garantías
constitucionales existentes; y, finalmente, una
subordinación de la ley a los principios constitucionales [que] equivale a
introducir una dimensión sustancial, no sólo en las condiciones de validez
de las normas, sino también en la naturaleza de la democracia, para la que
representa un límite, a la vez que la completa. Un límite porque a los dere-
chos constitucionalmente establecidos corresponden prohibiciones y obli-
gaciones impuestas a los poderes de la mayoría, que de otra forma serían
absolutos. Y la completa porque estas mismas prohibiciones y obligaciones
se configuran como otras tantas garantías de los derechos de todos, frente a
los abusos de tales poderes que –como la experiencia enseña– podrían de
otro modo arrollar, junto con los derechos, al propio método democrático.
Al mismo tiempo, el constitucionalismo rígido produce el efecto de com-
pletar tanto el estado de derecho como el mismo positivismo jurídico, que
alcanzan con él su forma última y más desarrollada: por la sujeción a la
ley incluso del poder legislativo, antes absoluto, y por la positivación no
sólo ya del ser del derecho, es decir de sus condiciones de «existencia», sino
también de su deber ser, o sea, de las opciones que presiden su producción
y, por tanto, de sus condiciones de «validez» .
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En esta variante constitucional, ha referido Josep Aguiló Regla que
el jurista/juzgador aplica la norma jurídica al caso concreto desde las
siguientes premisas: el prejuicio de la neutralidad valorativa, en que el
caso se resuelva aplicando tanto las normas jurídicas correspondientes
como los principios subyacentes a los derechos que emergen de las
mismas, haciendo el juicio de ponderación del que nos habla Robert
Alexy; el prejuicio del subjetivismo, en donde la imparcialidad propia
del juzgador no se pierde con las propias valoraciones éticas que hace
éste de la decisión a tomar, basada en los principios subyacentes a las
normas jurídicas; el prejuicio del relativismo, en donde el juez asume
una responsabilidad moral desde su propia toma de decisiones en el
caso concreto; y, el prejuicio de los claroscuros, en donde el juez no
se pierde ni justifica en el ritualismo del juez del Estado legalista para
efectuar sus propias observaciones valorativas en la conducción del
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resultado final .
166 Ferrajoli, Luigi, “Pasado y futuro del Estado de Derecho”, en Carbonell, Mi-
guel (edit.), Neoconstitucionalismo(s), Madrid, Trotta-UNAM, Instituto de Investi-
gaciones Jurídicas, 2003, p. 19.
167 Aguiló Regla, Josep, “Ética judicial y Estado de Derecho”, en García Pascual,