Page 87 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 87

68                         Metodología de la Investigación Jurídica


               En el ámbito pedagógico general, existen las teorías de la epistemo-
            logía genética de Jean Piaget, el aprendizaje cultural de Lev Vigotsky,
                                                                            157
            el aprendizaje significativo de David Ausubel y la ciencia cognitiva .
            Para todas estas corrientes, el alumno se asume como un ente activo,
            como un actor de su aprendizaje; en ello, se refuerzan su curiosidad,
            interés, disciplina, intelecto e intuiciones, para descubrir sus conoci-
            mientos, habilidades y actitudes que le son importantes, funcionales,
            significativos.
               Igualmente, se refuerza la necesidad de contextualizar sociocultu-
            ralmente al estudiante, pues será dicho entorno el que ayude (o no) a
            la autorealización pedagógica del educando.
               A partir de eso, encontramos al constructivismo jurídico, definido
            por Enrique Cáceres Nieto como

               el enfoque teórico cuyo objeto de estudio son el discurso jurídico positivo
               y sus metadiscursos, en tanto parte de los insumos cognitivos que contri-
               buyen a la generación de los estados psicológicos (incluyendo estados men-
               tales y esquemas representacionales) determinantes de la forma en que se
               percibe jurídicamente la vida social y con base en los cuales tienen lugar las
               conductas jurídicas mediante cuya realización los agentes jurídicos inci-
               den en los procesos de construcción de la realidad social. Estas conductas
               pueden ser fundamentalmente de dos clases: acciones comunicativas (por
               ejemplo dictar una sentencia) o alterando el mundo físico (por ejemplo
               privando de la vida a otro sujeto) .
                                            158
               El propio Cáceres Nieto establece una serie de caracterizaciones del
            constructivismo jurídico respecto al normativismo jurídico :
                                                                    159
              •  El normativismo estudia estrictamente a las normas en cuanto a
                  proposiciones lingüísticas, el constructivismo jurídico las asume
                  como insumos cognitivos;
              •  El normativismo caracteriza a la ciencia jurídica en tanto meta-
                  discurso, mientras que el constructivismo jurídico la considera
                  dentro de la misma categoría conceptual que al Derecho positi-
                  vo, como insumo cognitivo jurídico.



            157   Op. cit., p. 127.
            158   Cáceres Nieto, Enrique, Psicología y constructivismo jurídico: apuntes para una
              transición paradigmática interdisciplinaria, México, UNAM, 2000, p. 8.
            159   Cáceres Nieto, Enrique, op. cit, pp. 8-9.
   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92