Page 90 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica 71
Tiene su origen normativo jurídico en el Estado de bienestar euro-
peo surgido de la etapa posterior a la Segunda Guerra Mundial (espe-
cialmente, en los textos constitucionales de Alemania, Italia, Francia,
Portugal y España). Como indica Miguel Carbonell,
Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a
separar a los poderes públicos, si no que contienen altos niveles de normas
“materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por
medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. Además, estas Consti-
tuciones contienen amplios catálogos de derechos fundamentales, lo que
viene a suponer un marco de relaciones entre el Estado y los ciudadanos
muy renovado, sobre todo por la profundidad y grado de detalle de los
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postulados constitucionales que recogen tales derechos .
Ahora, como ha entendido Luis Prieto Sanchís,
alude tanto a un modelo de organización jurídico-política o de Estado de
Derecho, como al tipo de teoría del Derecho requerida para explicar dicho
modelo, e incluso cabría hablar de una tercera acepción, el neoconstitucio-
nalismo como ideología, para referirse a la filosofía política que justifica la
fórmula del Estado constitucional de Derecho” .
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De tal forma de actual formulación del constitucionalismo, surge
el llamado Estado constitucional de Derecho, bajo el axioma de Cons-
tituciones rígidas, jerárquicamente supraordenadas a las leyes como
normas de reconocimiento de su validez. Volviendo a Ferrajoli, pode-
mos caracterizar a este Estado constitucional de Derecho a través de
cuatro manifestaciones: un nuevo parámetro de validez de las normas
jurídicas, tanto desde su producción formal como de la coherencia de
su contenido con los principios constitucionales; una visión epistemo-
lógica de la ciencia jurídica, tanto en su rol explicativo, como crítico y
proyectivo de sus propios objetivos; la aplicación –vía jurisdiccional-
de las diversas normas jurídicas desde el reconocimiento de su validez
(y, ergo, constitucionalidad) a partir de la identificación de las antino-
164 Carbonell, Miguel, voz “Neoconstitucionalismo”, en Ferrer Mac-Gregor,
Eduardo, et al. (coords.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Conven-
cional, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, p. 950.
165 Prieto Sanchís, Luis, voz “Neoconstitucionalismo”, en Carbonell, Miguel
(coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, 1a. ed., México, Porrúa-UNAM,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 420.