Page 90 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            71


               Tiene su origen normativo jurídico en el Estado de bienestar euro-
            peo surgido de la etapa posterior a la Segunda Guerra Mundial (espe-
            cialmente, en los textos constitucionales de Alemania, Italia, Francia,
            Portugal y España). Como indica Miguel Carbonell,

               Se trata de Constituciones que no se limitan a establecer competencias o a
               separar a los poderes públicos, si no que contienen altos niveles de normas
               “materiales” o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por
               medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos. Además, estas Consti-
               tuciones contienen amplios catálogos de derechos fundamentales, lo que
               viene a suponer un marco de relaciones entre el Estado y los ciudadanos
               muy renovado, sobre todo por la profundidad y grado de detalle de los
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               postulados constitucionales que recogen tales derechos .
            Ahora, como ha entendido Luis Prieto Sanchís,

               alude tanto a un modelo de organización jurídico-política o de Estado de
               Derecho, como al tipo de teoría del Derecho requerida para explicar dicho
               modelo, e incluso cabría hablar de una tercera acepción, el neoconstitucio-
               nalismo como ideología, para referirse a la filosofía política que justifica la
               fórmula del Estado constitucional de Derecho” .
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               De tal forma de actual formulación del constitucionalismo, surge
            el llamado Estado constitucional de Derecho, bajo el axioma de Cons-
            tituciones rígidas, jerárquicamente supraordenadas a las leyes como
            normas de reconocimiento de su validez. Volviendo a Ferrajoli, pode-
            mos caracterizar a este Estado constitucional de Derecho a través de
            cuatro manifestaciones: un nuevo parámetro de validez de las normas
            jurídicas, tanto desde su producción formal como de la coherencia de
            su contenido con los principios constitucionales; una visión epistemo-
            lógica de la ciencia jurídica, tanto en su rol explicativo, como crítico y
            proyectivo de sus propios objetivos; la aplicación –vía jurisdiccional-
            de las diversas normas jurídicas desde el reconocimiento de su validez
            (y, ergo, constitucionalidad) a partir de la identificación de las antino-



            164   Carbonell, Miguel, voz  “Neoconstitucionalismo”, en  Ferrer Mac-Gregor,
              Eduardo, et al. (coords.), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Conven-
              cional, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014, p. 950.
            165   Prieto Sanchís, Luis, voz  “Neoconstitucionalismo”, en  Carbonell, Miguel
              (coord.), Diccionario de Derecho Constitucional, 1a. ed., México, Porrúa-UNAM,
              Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 420.
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