Page 94 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 94

Metodología Jurídica                                            75


            4.2.3.4. El Análisis Económico del Derecho (AED)

            Es un método consistente en la aplicación de los instrumentos analíticos
            de la ciencia económica a los fenómenos jurídicos. Surge de la interre-
            lación y complementariedad entre algunas áreas de la economía y el
            Derecho.
               Los antecedentes remotos se ubican en los estudios de Adam Smith y
            de Jeremy Bentham, su sistematización tuvo lugar en la segunda mitad
            del siglo XX. A pesar de que su surgimiento se ubica a principios de la
            década de 1950, no es sino hasta comienzos de los años sesenta cuando
            adquiere mayor relevancia , sobre todo a partir del artículo de Gary
                                     168
            Becker titulado Crime and Punishment: An Economic Approach, que
            logró despertar el interés de los estudiosos del Derecho en la aplicación
            del método de análisis económico a conductas que no eran de mercado.
               Siguiendo a Richard Posner, distinguimos dos ramas dentro del aná-
            lisis económico del Derecho: la clásica, el análisis de las normas regula-
            doras de la actividad explícitamente económica (leyes antitrust, sistema
            impositivo, comercio internacional...), que se remonta a los análisis
            de Adam Smith sobre las consecuencias económicas de la legislación
            mercantilista; y una rama más reciente, que encuentra su origen en los
            trabajos de Ronald Coase y Guido Calabresi, y que se caracteriza, por
            un lado, por extender al análisis económico a sectores del ordenamien-
            to jurídico que no regulan actividades económicas (sectores ajenos al
            mercado), y por otro lado, por proponer un doble objetivo para el dere-
            cho: proveer las condiciones necesarias para que el mercado funcione y
            regular el mercado cuando su libre desenvolvimiento no sea factible .
                                                                            169
               El análisis económico del Derecho recibe influencias teóricas diver-
            sas (realismo jurídico, eficiencia, microeconomía, escuela neoclásica,
            neoinstitucionalismo, elección pública, equilibrio paretiano, pragmatis-
                                                                     170
            mo y sociologismo jurídico, teorías críticas del Derecho, etc.) , y busca
            aplicar a las normas jurídicas los paradigmas microeconómicos, basado
            en determinadas conductas humanas.


            168   Marcan este inicio la publicación de dos artículos de Guido CALABRESI (Some
              Thoughts on Risk Distribution and the Law of Torts) y de Ronald COASE (The
              Problems of Social Cost).
            169   Posner, Richard A., El Análisis Económico del Derecho, Madrid, Fondo de Cul-
              tura Económica, 2007.
            170   Para un estudio detallado véase Roemer, Andrés, Introducción al análisis econó-
              mico del Derecho, México,  FCE/ITAM/INEGI,  1994. También  Kluger, Viviana
              (comp.), Análisis Económico del Derecho, Buenos Aires, Heliasta, 2006.
   89   90   91   92   93   94   95   96   97   98   99