Page 85 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            menos rígida, “de entender y definir, respectivamente, la “ortodoxia
            jurídica” y la “práctica política”, y más precisamente la “especificidad”
            del Derecho, por una parte, y la primacía de lo económico y de lo
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            político, por otra” .
               El movimiento Uso Alternativo del Derecho fue representado, desde
            los años ’70 del siglo pasado, por numerosos magistrados integrantes
            de la Magistratura Democrática . Además de editar dos importantes
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            revistas (Magistratura Democrática y Quale Giustizia), captó el interés
            de algunos de los más importantes juristas críticos antidogmáticos de
            Italia, como Pietro Barcellona, Giuseppe Cotturri, Luigi Ferrajoli, Sal-
            vatore Senese y Vincenzo Accattatis. En España también ha tenido eco,
            con renombrados juristas, entre los que encontramos a Nicolás López
            Calera, Modesto Saavedra López y Perfecto Andrés Ibáñez; de la mis-
            ma forma, en Alemania, como Ulrich Mückenberger y Dieter Hart.
               Una cuarta variante dentro de los estudios críticos la observamos
            en  la  Crítica  Jurídica  Latinoamericana.  Diversa,  podemos distinguir
            tendencias dentro de esta variante: la corriente “Derecho alternativo”,
            similar a la italiana, si bien con tintes marxistas menos acentuados,
            tuvo cierta repercusión en España y en algunos sectores latinoamerica-
            nos, especialmente a través del Instituto Latinoamericano de Servicios
            Legales Alternativos (Bogotá) y el Instituto de Derecho Alternativo de
            FloriaÍlópolis (en Santa Catarina, Brasil) :
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               Por otro lado, las escuelas de la “Crítica jurídica” (en México y
            Brasil) y la “Teoría Crítica del Derecho” (en Chile y Argentina), in-
            fluenciadas, evidentemente, por la francesa Critique du Droit,
               Diversas voces han sido parte de esta crítica latinoamericana del De-
            recho. Entre esas voces, tenemos a diversas voces: con Carlos Cárcova,
            Ricardo Entelman, Alicia Ruiz y Enrique Marí, entre otros, en Argen-
            tina; con Jesús Antonio de la Torre Rangel, Arturo Berumen Campos
            y Óscar CORREAS (1943)  en México; Eduardo Novoa Monreal en
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            150   Pérez Lledo, Juan A., “Teorías críticas del Derecho”, op. cit., pp. 89-90.
            151   Corriente disidente al interior de la Associazione Nazionale Magistrati.
            152   Pérez Lledo, Juan A., “Teorías críticas del Derecho”, op. cit., p. 94.
            153   Entre otros textos, su Introducción a la Crítica del Derecho Moderno, México,
              Fontamara, 2006; y, El Otro Kelsen, 1a. reimp., México, Coyoacán/UNAM, 2006.
              Es destacable la Revista Crítica Jurídica, que actualmente edita el Programa de Pos-
              grado en Derecho de la UNAM, en esta segunda época, y que data de finales de
              la década del ’70, dando espacio a diversos especialistas con una voz disidente y
              alterna para los estudios jurídicos mexicanos y latinoamericanos.
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