Page 88 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
P. 88
Metodología Jurídica 69
• Finalmente, el normativismo, a partir de su premisa de pureza
metódica, concibe a las normas como entidades autónomas y
abstractas, mientras que el constructivismo jurídico las pone
en contacto con los sujetos cognoscentes, la forma en que las
procesan, los estado psicológicos que emergen a partir de dicho
procesamiento, las conductas sociales que tienen lugar con base
en esos estados y la forma en que estas conductas se transforman
en interacción social que influya en la generación de estados de
160
cosas mediante los cuales se modifica la realidad social .
Cáceres Nieto identifica algunos problemas que se generarían en el
constructivismo, por su naturaleza diversa al normativismo :
161
• La descripción de los procesos psicológicos involucrados en la
discriminación de ciertos insumos cognitivos como relevantes
para resolver un conflicto jurídico. Así, el cómo determinan los
enunciados de Derecho positivo y dogmática jurídica a partir de
los cuales se realizan reconstrucciones normativas utilizadas para
fundamentar una decisión judicial, o cuáles son las variables que
inciden en la construcción de argumentos cuya fundamentación
no se construye con base en material identificable como parte del
sistema normativo, sino con base en otros insumos (sean princi-
pios éticos, políticas, definiciones, etcétera).
• La determinación del sistema de motivaciones a partir del cual
se configura el conocimiento heurístico, propio de cierta comuni-
dad de profesionales (por ejemplo, de los jueces de tal territorio).
• La descripción y predicción de la forma en que dicho conoci-
miento heurístico es activado cuando en el sujeto cognoscente
ocurre el input de datos provenientes del exterior (demanda,
contestación de demanda, prueba testimonial, pruebas periciales,
etcétera), la manera en que sistematiza cognitivamente dichos
datos integrándolos a estructuras cognitivas preexistentes y el
tipo de output comportamentales (incluyendo a la conducta ver-
bal) que tendrán lugar a partir de las mismas.
• La determinación de las condiciones psicológicas cognitivas y/o
motivacionales de cuya presencia o ausencia depende que los su-
160 Ibidem., p. 9.
161 Op. cit., p. 9.