Page 88 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            69


              •  Finalmente, el normativismo, a partir de su premisa de pureza
                  metódica,  concibe  a las normas  como entidades  autónomas  y
                  abstractas, mientras que el constructivismo jurídico las pone
                  en contacto con los sujetos cognoscentes, la forma en que las
                  procesan, los estado psicológicos que emergen a partir de dicho
                  procesamiento, las conductas sociales que tienen lugar con base
                  en esos estados y la forma en que estas conductas se transforman
                  en interacción social que influya en la generación de estados de
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                  cosas mediante los cuales se modifica la realidad social .
               Cáceres Nieto identifica algunos problemas que se generarían en el
            constructivismo, por su naturaleza diversa al normativismo :
                                                                    161
              •  La descripción de los procesos psicológicos involucrados en la
                  discriminación de ciertos insumos cognitivos como relevantes
                  para resolver un conflicto jurídico. Así, el cómo determinan los
                  enunciados de Derecho positivo y dogmática jurídica a partir de
                  los cuales se realizan reconstrucciones normativas utilizadas para
                  fundamentar una decisión judicial, o cuáles son las variables que
                  inciden en la construcción de argumentos cuya fundamentación
                  no se construye con base en material identificable como parte del
                  sistema normativo, sino con base en otros insumos (sean princi-
                  pios éticos, políticas, definiciones, etcétera).
              •  La determinación del sistema de motivaciones a partir del cual
                  se configura el conocimiento heurístico, propio de cierta comuni-
                  dad de profesionales (por ejemplo, de los jueces de tal territorio).
              •  La descripción y predicción de la forma en que dicho conoci-
                  miento heurístico es activado cuando en el sujeto cognoscente
                  ocurre el input de datos provenientes del exterior (demanda,
                  contestación de demanda, prueba testimonial, pruebas periciales,
                  etcétera), la manera en que sistematiza cognitivamente dichos
                  datos integrándolos a estructuras cognitivas preexistentes y el
                  tipo de output comportamentales (incluyendo a la conducta ver-
                  bal) que tendrán lugar a partir de las mismas.
              •  La determinación de las condiciones psicológicas cognitivas y/o
                  motivacionales de cuya presencia o ausencia depende que los su-



            160   Ibidem., p. 9.
            161   Op. cit., p. 9.
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