Page 100 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            81


              •  Aprobación: es la etapa en la cual las Cámaras aceptan o recha-
                  zan un proyecto de ley. En el caso de la aprobación, puede ser
                               185
                  total o parcial . Este proceso se encuentra señalado en el literal
                  A y B (primera parte y parte final) del artículo 72 constitucional:
               A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su dis-
               cusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no
               tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
               B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto
               con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días na-
               turales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá
               de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto ... Los
               plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso
               cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse
               a la Comisión Permanente.

              •  Sanción (o integradora de la eficacia): es la etapa que transcurre
                  una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara
                  de Diputados y la  de Senadores,  comunicándose  al Ejecutivo,
                  firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. Corres-
                  ponde en este momento al Presidente de la República manifestar
                  su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o
                  expresar su disconformidad formulando objeciones al proyec-
                  to . Se señala en la segunda parte del literal B del artículo 72
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                  constitucional: “Transcurrido este segundo plazo, la ley o decre-
                  to será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara
                  de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes
                  su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se
                  requiera refrendo”.
              •  Publicación: es el proceso final por el cual la ley se hace pública
                  y debe ser conocida. Dicha publicación se hace por el Diario Ofi-
                  cial de la Federación; o, por los Diarios Oficiales de cada entidad
                  federativa (en el caso de las normas estatales), como es la Gaceta
                  Oficial de la Ciudad de México.




            185   García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, op. cit., p. 56.
            186   AA. VV. Procedimiento legislativo, México, Dirección General del Centro de Docu-
              mentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, disponible en https://
              bit.ly/2Et1QI3
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