Page 71 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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               De las críticas que se le hacen al iusmarxismo, encontramos:
              •  El Derecho no puede ser identificado con las relaciones económicas
                  mercantiles capitalistas, porque todos los ordenamientos jurídicos
                  existentes de hecho también regulan relaciones no mercantiles;
              •  La tesis de que el Derecho es el conjunto de relaciones sociales, con-
                  tradice la tesis de que el derecho es la voluntad de la clase dominante.
              •  Resulta falso que el Derecho tutele únicamente los intereses de la
                  clase dominante, también tutela los intereses de la clase oprimida; y,
              •  También es falso que tutele únicamente los intereses de la clase
                  dominante, también tutela los intereses de una parte de la clase
                  dominante contra otras partes de la misma.

               Tras la caída de la órbita soviética, y consecuentemente del llamado
            “socialismo real” y el fin de la Guerra Fría, a inicios de la última década
            de la pasada centuria, la teoría marxista del Derecho, y el marxismo en
            general, parecieron haber quedado en los anaqueles de la ciencia políti-
            ca y jurídica. Sin embargo, la expresión de un mundo bajo la égida del
            posicionamiento económico neoliberal, y la subsecuente globalización
            en ese sentido, con la demostración cotidiana del mantenimiento de
            las grandes desigualdades estructurales a nivel mundial generadas por
            el modelo de mundo que pretendió combatir el marxismo, han vuelto
            a traer de nuevo a la palestra un discurso y teoría jurídicas basado en
            esta corriente de pensamiento, sobre todo cuando el lastre de la parte
            negativa de los “socialismos reales” parece haber sido desprendida de
            la lectura actual del marxismo . Lo anterior se ha reflejado en las
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            diversas vertientes de las llamadas “teorías críticas del Derecho”.

            4.2.2. Modelos actuales

            4.2.2.1. Filosofía analítica

            A partir de los principios estipulados por la corriente del iuspositivismo,
            surge la necesidad del estudio de la norma jurídica en cuanto a su con-
            tenido, a su literalidad. Una de estas corrientes es la filosofía analítica.
               La filosofía analítica se desarrolla, tradicionalmente, en Estados
            Unidos y el Reino Unido .
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            109   Hobsbawm, Eric, Cómo Cambiar el Mundo, Barcelona, Crítica, 2011, pp. 22-26.
            110   Zagal Arreguin, Héctor y Ross Hernández, José A., Historia de las Doctrinas
              Filosóficas, México, Santillana, 2012, p. 289.
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