Page 67 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            morales y de política implícitos en muchas disputas, señalando para
            tal efecto que la profesión jurídica podría exigir alguna pericia en
            cuestiones de procedimiento —al decidir qué personas o instituciones
            resolvieron las disputas y de acuerdo con qué proceso—. Además, los
            académicos del proceso legal sostuvieron que mientras podría no ha-
            ber una única respuesta correcta a todas las cuestiones jurídicas, los
            jueces que entienden debidamente su papel estarían limitados significa-
            tivamente (p. ej. al seguir lo que un académico del proceso legal llamó
                                  101
            “principios neutrales”) .

            4.2.1.4. Iusmarxismo

            Dentro de las corrientes críticas del Derecho, la primera en destacar
            fue la derivada del pensamiento marxiano/marxista, entendidos estos
            desde los escritos iniciales de Karl Marx y Friedrich Engels, a mediados
            del siglo XIX, pasando a todo el posterior desarrollo e interpretación
            de los mismos por quienes se consideraron continuadores de dicha
            corriente ideológica, sobre todo tras el triunfo de la Revolución bol-
            chevique rusa en 1917.
               El materialismo histórico ve en el Derecho uno de los factores in-
            tegrantes de la capa ideológica, la superestructura; en ésta, el derecho
            y los demás elementos supraestructurales, sólo se entiende como pro-
            yección y reflejo de la estructura, el sistema económico concreto o la
            producción material de los bienes; en esta producción, la clase econó-
            mica gobernante tiene el papel preponderante y el Derecho es un ins-
            trumento; el materialismo histórico admite que, en algunos aspectos,
            la superestructura provoca efectos sobre la estructura, e incluye en esto
            al derecho, pero subrayando siempre la prioridad ineludible del factor
            económico, con lo que la incidencia de los jurídico en lo económico
            nunca es extraeconómica; así el derecho carece de autonomía, tanto
            ideal como empírico–histórica, y siempre una categoría burguesa, y
            esto conduce dialécticamente, a la negación del derecho que, junto con
            la negación del Estado, son rasgos que el marxismo reserva para la
            última etapa del comunismo.
               Entendida en el sentido genérico de “teoría (o filosofía) del Derecho”,
            como reflexión global acerca del fenómeno jurídico y de su lugar en la


            101   Bix, Brian H., op. cit., pp. 231-234.
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