Page 64 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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Metodología Jurídica                                            45


            pobreza, valores sociales) tienen tanta influencia sobre los resultados de
            las disputas como las normas jurídicas (el Derecho de los abogados) .
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               Otra corriente importante es el llamado “realismo jurídico escandi-
            navo”. Se trata de un movimiento teórico que, en sentido amplio, fue
            paralelo tanto en la cronología como en el tono inquisitivo al realismo
            jurídico norteamericano. Sus principales teóricos incluyen a Axel Hä-
            gerstrom, Alf Ross, Karl Olivecrona y A. V. Lundstedt, siendo Hägers-
            trom el reconocido líder filosófico o la inspiración para los demás. El
            paralelo con los realistas jurídicos norteamericanos no debería exage-
            rarse: los realistas jurídicos escandinavos se apoyaron en una posición
            antimetafísica derivada de los positivistas lógicos, en una manera en
            que pocos de los realistas jurídicos norteamericanos, si es que alguno,
            lo hicieron. Gran parte del trabajo original de los realistas jurídicos
            escandinavos puede ser resumido como un esfuerzo por traducir con-
            ceptos jurídicos en material de ciencias sociales verificables: conceptos
            como “derecho”, “validez” y “obligación” fueron recaracterizados en
            términos de la psicología (p. ej. percepciones de la obligatoriedad), o
            las inclinaciones o propensión hacia ciertas conductas. Los propios
            conceptos jurídicos fueron descartados como “míticos” o “ficticios”, o
            bien estudiados en términos cuasiantropológicos, aludiendo a los po-
            deres “mágicos” que tales términos parecen tener sobre los ciudadanos.
               Los realistas jurídicos escandinavos no fueron uniformes en sus
            opiniones: por ejemplo, Ross no insistió, como otros lo hicieron, en
            que los términos que sonaran a metafísica debían ser eliminados del
            vocabulario  jurídico; Ross  aceptó  tales términos  (p. ej. “derechos”)
            como abreviaturas útiles. En cambio, Olivecrona pensó que la obra de
            Ross sobre derechos no era lo suficientemente escéptica, y no arribaba
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            a la “verdadera naturaleza” de los derechos .
               Una tercera vertiente es el llamado realismo jurídico norteameri-
            cano. Es la manera en que se denomina a un conjunto de autores,
            principalmente de las décadas de 1930 y 1940, pero con algunas con-
            tribuciones importantes antes y después de esos años. Estos autores
            eran “realistas”, bajo el principio de pretender que los ciudadanos,
            abogados y jueces asumieran aquello que estaba realmente pasando
            detrás de la jerga y la mistificación del Derecho. Entre los principa-



            99   Bix, Brian H., op. cit., p. 147.
            100   Bix, Brian H., op. cit., pp. 230-231.
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