Page 59 - METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION JURIDICA-Jorge Witker Velásquez
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            con los poderes legales que son conferidos para tener la capacidad de
            crear contratos y testamentos jurídicamente vinculantes .
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               La vertiente más conocida del iuspositivismo es la establecida por el
            destacado jurista austriaco Hans Kelsen, quizá el más reputado repre-
            sentante de esta corriente, y sin duda uno de los teóricos del Derecho
            más influyentes en el siglo XX. La obra que resume el pensamiento
            kelseniano es Teoría Pura del Derecho (Reine Rechtslehre), de 1934.
            Por “pura”, Kelsen quiso decir que la teoría debería estar, en sus pala-
            bras, enfocada “solamente en el derecho”, y no “mezclada”, como lo
            habían hecho otras teorías del Derecho, con “la psicología, biología,
            ética y teología” . Pretendió escindir el análisis del Derecho de cues-
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            tiones políticas, por el hecho–según su percepción- que se relacionan
            más con la dirección que toma el Derecho que con su naturaleza; a
            partir de aquello, Kelsen esperaba lograr los objetivos de toda em-
            presa científica: “objetividad y exactitud” . En esencia, la teoría pura
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            del Derecho de Kelsen es una explicación neokantiana sobre qué se
            sigue del hecho de que la gente trate los actos de los funcionarios del
            Derecho de modo normativo; el argumento consiste en que ciertos
            hechos son deducidos, al considerar los hechos de manera normativa
            (especialmente, al asumir una premisa normativa fundacional que es el
            fundamento último de una conclusión normativa) ; así, si una persona
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            sostiene que alguien no debería hacer algo porque está prohibido por
            un texto sagrado, está aceptando implícitamente la premisa de que uno
            debería actuar como lo indica dicho texto sagrado (o que uno debería
            hacer lo que un ser sobrenatural ha ordenado) .
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               Con todo, parece haber algunos límites a la “pureza” de la teoría
            pura de Kelsen: su teoría no se encontraba totalmente desligada de
            todas las cuestiones empíricas; así, la existencia de un sistema jurídico
            (y el cambio de una norma fundante a otra en una revolución) residía
            en parte en la eficacia del sistema; si bien Kelsen, al igual que otros
            teóricos del Derecho, fue muy insistente respecto a que no estaba igua-
            lando a la validez con la eficacia o el poder .
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            82   Bix, Brian H., op. cit., p. 199.
            83   Kelsen, Hans, Teoría Pura del Derecho, 9a. reimp., Buenos Aires, EUDEBA, 1996,
              pp. 15-16.
            84   Ibidem, p. 9.
            85   Bix, Brian H., op. cit., pp. 278.
            86   Ídem.
            87   Bix, Brian H., op. cit., pp. 277-278.
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