Page 106 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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                                    LOS RIESGOS DE SOBRELEGISLAR...              93

                cipio constitucional igual a cualesquiera otros principios constitucionales”
                   y, de esta manera, el tribunal se posicionó como “una aliada de las mujeres





                para el ejercicio de sus derechos político-electorales” (Alanís Figueroa, 2013:
                87-89). En otros países, los tribunales han enfatizado que la igualdad de gé-
                nero significa igualdad sustantiva, entendida no como igualdad de oportu-
                nidades sino de resultados (Piscopo, 2016a: 221 y 222). En Costa Rica, una
                decisión de la Corte Constitucional de 2008 estipuló que el Estado puede
                implementar mecanismos compensatorios (de cuotas y otros) hasta que se
                                    copia
                llegue a resultados iguales entre hombres y mujeres (Sala Constitucional de
                Costa Rica, 2008). La justicia electoral, cuando tiene perspectiva de género,




                va   más allá de la igualdad legal formal: se pregunta si los derechos formales



                de   las mujeres se traducen en el acceso sustantivo al poder político.



                   Aun cuando esta jurisprudencia ha sido aplicada hasta el presente en
                casos donde los partidos han negado a las mujeres el acceso a las candi-
                daturas, este marco amplio de interpretación de “igualdad de resultados”
                ha sentado precedentes. Los órganos electorales han usado estos conceptos
                para cerrar las válvulas de escape de las leyes de cuota y para imponer regu-
                laciones que van más allá de dichas leyes. La decisión del tribunal electoral
                mexicano invalidó una provisión del código electoral que estipulaba que los
                procesos democráticos de   selección de candidaturas eximían a los partidos
                de cumplir con la exigencia de las cuotas, mientras los fallos en Costa Rica,
                Ecuador   y otros países impusieron reglas específicas sobre el orden de las


                candidatas en las listas electorales (Piscopo, 2015). Es decir, los institutos y
                tribunales electorales han adoptado la perspectiva de género para regular a
                los partidos de formas no previstas en el código electoral. Esta tendencia a ir
                más allá del texto de la ley sugiere que las instituciones electorales también
                podrían obligar      a los partidos a modificar prácticas perjudiciales para la



                igualdad sustantiva, y sancionar comportamientos que disuaden o expulsan

                   a las mujeres de su actuación en la vida pública.

                   Esta actuación se legitima por una aceptada práctica latinoamericana
                de intervención estatal en los asuntos partidarios (Harbers e Ingram, 2014)
                (más instalada en algunos países que en otros) representativa de la “fe for-
                malista” que confía en que las reglas generales pueden inducir un buen
                comportamiento. Las Constituciones de la mayoría de los países de América
                Latina consideran a los partidos como sujetos de derecho público. Es decir,
                en comparación con las asociaciones privadas que gozan de más privacidad
                interna, los partidos políticos son de interés público y pueden ser sometidos


                a      la intervención o la regulación estatal. Los códigos electorales y las re-
                glas administrativas regulan casi todas las actividades partidarias, tanto en
                tiempo de elecciones como fuera de él (Biezen y Kopecký, 2007; Harbers


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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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