Page 102 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                                    LOS RIESGOS DE SOBRELEGISLAR...              89

                   La historia de la legislación para combatir la violencia contra las muje-
                res ofrece un ejemplo ilustrativo. En las décadas de 1990 y 2000, debido a
                presiones transnacionales y nacionales de las organizaciones de mujeres, la
                mayoría de los países latinoamericanos adoptaron y endurecieron sus leyes
                contra la violencia de género (Weldon, 2002; Friedman, 2009; Htun y Wel-
                don, 2013). El contenido específico y el año de adopción varían entre países,
                pero las leyes suelen seguir el marco normativo y legal de la Convención
                Interamericana de 1994. Aunque las leyes iniciales en algunos países codi-
                                    copia
                ficaban la violencia familiar como un asunto civil y no penal (Franceschet,
                2010; Macaulay, 2006), las reformas en la década de 2000 criminalizaron
                la violencia de género en todos los ámbitos. En su estudio comparativo, la
                OEA concluye que, a partir de 2012, el 100% de las leyes tipifica como cri-
                men penal la violencia sexual, física y psicológica, tanto en la esfera pública
                como en la privada, y 78% de las leyes también tipifica la violencia patrimo-
                nial,   económica o financiera (2014: 31). 3


                   El problema está en la implementación de las leyes contra la violencia






                de   género, no necesariamente en su contenido y su diseño. La impunidad


                caracteriza de manera particular el problema de la violencia contra las mu-
                jeres (Boesten, 2012; Carey y Torres, 2010; Fregoso y Bejarano, 2009; Men-
                jívar, 2011; Prieto-Carrón et al., 2007; Staudt y Méndez, 2015). La impuni-
                dad favorece también el mantenimiento de las normas patriarcales, porque
                la falta de acción de las fuerzas policiales y del sistema judicial refuerza las
                creencias de que las mujeres y los cuerpos de las mujeres son de poco valor
                (Wright, 2006). Como lo han dicho Prieto-Carrón et al. (2007: 31) en su es-
                tudio sobre México y América Central, “los hombres matan a las mujeres
                porque   pueden”.
                   Es en este contexto que las activistas y las legisladoras, frustradas por-
                que las leyes no frenan la impunidad ni bajan la brutalidad de la violencia
                de género, deciden plantear un nuevo término para describir el crimen de
                asesinar a las mujeres: el femicidio (o feminicidio). Los Estados respondie-
                ron: Guatemala y México, recientemente, han reformado las leyes contra
                la violencia de género para incluir esta definición o han sancionado leyes
                especiales en contra   del feminicidio.

                   Sin embargo, Walsh y Menjívar (2016) concluyen, en su estudio sobre
                Centroamérica, que esta   tipificación adicional no mejora la aplicación de



                las leyes ni salva las vidas de más mujeres. Para explicar la paradoja de cómo
                más leyes generan más inacción, Walsh y Menjívar ofrecen el concepto de
                “saturación cognitiva”:   la violencia está tan normalizada que influye en la

                  3     Estas figuras incluyen a   los países del Caribe anglófono.



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