Page 100 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                                    LOS RIESGOS DE SOBRELEGISLAR...              87

                garantizar que las instituciones electorales no se convertirán en las autori-
                            facto intervienen en asuntos penales?
                dades que de
                   Por otra parte, aunque es claro que el sexismo institucionalizado perju-
                dica a las mujeres y les impide el ejercicio de los derechos político-electora-
                les, no hay consenso en catalogarlo como un acto criminal. No cabe duda
                que el asesinato de mujeres políticas y su exclusión de espacios políticos im-
                portantes tienen el mismo objetivo, que es apartar a las mujeres de la vida
                pública (Krook y Restrepo Sanín, 2016). Sin embargo, los dos actos son di-
                ferentes en grado. Las agresiones pequeñas y diarias que resultan en discri-
                minaciones sistemáticas de mujeres políticas, que Krook y Restrepo Sanín
                (2016) caracterizan como violencia económica y simbólica, marginalizan a
                las mujeres dentro de los partidos políticos y en el Poder Legislativo. Estas
                prácticas son motivadas por el género, y van más allá de la política “nor-
                mal” (Krook y Restrepo Sanín, 2016). Si bien prácticas de exclusión como
                negar recursos a las mujeres, estereotiparlas, silenciarlas y desmoralizarlas

                requieren de   acciones de sensibilización, prevención y sanción estatal y so-


                cial,   las mismas no se pueden poner en un pie de igualdad con otras accio-



                           hostigamiento, la violación, los golpes y los asesinatos.
                nes como el         copia
                   Las demandas de usar la legislación para tipificar estas prácticas sexistas
                demuestran lo que Harbers e Ingram (2014) denominan “la fe formalista”.
                Esto es, la creencia de que solamente si los Estados logran etiquetar todos
                los actos no deseados, “pueden asegurar que los partidos políticos se com-
                porten como actores democráticos responsables” (Harbers e Ingram, 2014:
                269). Pero es posible que la sobrelegislación pueda generar más complejidad
                que claridad. En el caso de la violencia económica y simbólica contra las
                mujeres en política, la tipificación legal involucra cuestiones de jurisdicción
                y responsabilidad   estatal.
                   ¿Qué instituciones estatales deben ser capaces de determinar cuándo



                ocurren actos de   violencia política: las cortes penales o los órganos electora-
                les? ¿Quiénes son responsables: los líderes partidarios o los individuos que
                cometen el acto? ¿Y qué penas pueden imponerse a personas que cometen
                actos sexistas, pero no agresión física? Y la cuestión clave: aun si los Esta-
                dos pueden resolver las cuestiones de jurisdicción, procesamiento y pena-
                lización, ¿las nuevas categorías legales lograrán cambiar las desigualdades
                de género o convencerán a los hombres a cambiar sus prácticas sexistas y
                misóginas?
                   La discriminación institucionalizada de género requiere atención, pero

                la estrategia de sobrelegislar    solamente  agudiza la parálisis institucional,
                porque las autoridades del Estado no tienen claro aún quién se encarga de
                qué. Para las activistas, demandar nuevas leyes para sancionar la VAWIP




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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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