Page 103 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                90                       JENNIFER M. PISCOPO

                manera en que los ciudadanos, incluso los funcionarios del Estado, entien-
                den el mundo social. Es decir, la sistematización causa la invisibilidad del
                crimen y la invisibilidad causa la impunidad, y las categorías nuevas no vi-
                sibilizan lo que ya es visto como natural. La recodificación de crímenes ya
                etiquetados en el código penal no altera las realidades estructurales que dan
                forma a la violencia multidimensional, ni mejora la capacidad de los funcio-



                narios de   perseguir y sancionar la violencia de género.
                   Entender que la violencia contra las mujeres surge de la impunidad
                                    copia

                arraigada en la sociedad, y no   de la falta de legislación adecuada, ofrece
                lecciones importantes para las activistas que buscan erradicarla. Primero,
                las víctimas que buscan el castigo de los culpables no recibirán el amparo
                del sistema judicial. Esto es así, independientemente de que se apele al códi-
                go penal, a leyes especiales contra la violencia hacia las mujeres o a nuevas
                leyes sobre   violencia contra las mujeres en política.


                   Además, los órganos y tribunales electorales son más eficaces, pero so-
                lamente pueden ofrecer soluciones simbólicas en casos de agresión física y
                psicológica; pueden regular y sancionar a los partidos y sus autoridades,
                   y restaurar los derechos político-electorales de las mujeres, pero no pueden
                investigar, perseguir y encarcelar a los agresores. Más aún, los tribunales
                electorales no pueden sancionar a    quienes el código boliviano identifica

                como terceros:   familiares o parejas, u otros actores sociales como periodis-

                tas,   delincuentes, miembros de grupos criminales o desconocidos.



                   El caso boliviano demuestra este problema. Entre 2010 y 2014, sola-


                mente se   tramitaron 13 de los 272 casos documentados de VAWIP (y todos


                en el tribunal electoral, no en la justicia criminal). En un caso bien conoci-
                do, una concejala fue secuestrada durante un día entero y forzada a firmar
                su renuncia al cargo. En un acto de justicia reparativa, el tribunal electoral
                instruyó al partido político a restituir a la concejala (Ariñez, 2015), pero
                dicha medida es claramente insuficiente ante un caso de secuestro. Si el sis-
                tema judicial funcionara, los responsables recibirían un castigo penal, mien-
                tras en este   caso no recibieron pena alguna.



                   Como un efecto no deseado, el intento de solucionar la VAWIP a tra-
                vés de las instituciones electorales contribuye a preservar la impunidad de
                quienes cometen estas agresiones, tanto en los casos donde las instituciones






                electorales tienen el   poder de intervenir de facto (como en Bolivia) como don-
                de tienen el poder formal de responder (como han propuesto las leyes espe-
                ciales que están en debate en varios países). Cuando los órganos electorales
                intervengan, los agresores no serán castigados en el sistema penal, y así el
                ciclo de
                       violencia e impunidad se perpetuará.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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