Page 105 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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semejantes, de menor jerarquía), privación de espacios en las oficinas u otros
recursos, exclusión sistemática de importantes reuniones y reducción al silen-
cio en los debates.
Las activistas encuentran muchas resistencias para clasificar estas prác-
ticas como discriminación de género (Krook y Restrepo Sanín, 2016): como en
el caso de la violencia física, estas prácticas están normalizadas como “cosas
que suceden”. Sin embargo, el hostigamiento sexual y de género en los lu-
gares de trabajo también es tipificado en la legislación vigente que combate
copia
la violencia contra las mujeres. La OEA (2014) señala que todas las normas
latinoamericanas contra la violencia de género incluyen el hostigamiento
laboral (pero no necesariamente imponen sanciones penales). Estas protec-
ciones legales son sumamente importantes, porque la discriminación de gé-
nero institucionalizada —que Krook y Restrepo Sanín (2016) categorizan
como violencia económica y simbólica— no afecta solamente a las mujeres
políticas, sino a todas las mujeres trabajadoras. Con todo, los componentes
menos implementados de las leyes contra la violencia de género son los ar-
tículos que buscan prevenir el hostigamiento laboral. En 2012, solamente
cinco países latinoamericanos —Bolivia, Costa Rica, República Dominica-
na, México y Paraguay— manifestaron a la OEA que habían coordinado
campañas de sensibilización para enfrentar el hostigamiento laboral (OEA,
2014).
El abordaje del problema de la discriminación institucionalizada se di-
ficulta por la combinación de la apatía burocrática y la normalización del
sexismo. Las mujeres son víctimas del hostigamiento sexual y de género,
porque las culturas institucionales lo permiten y las autoridades no lo toman
en serio, no porque las leyes no lo tipifiquen. Pero quienes se oponen a la
VAWIP tienen una importante herramienta a su disposición para enfrentar
el acoso laboral de las mujeres en los partidos y en la vida política, que no
requiere de nueva legislación: el concepto de justicia electoral con pers-
pectiva de género. Este acercamiento a la jurisprudencia electoral surgió
del litigio en torno de las cuotas de género a partir de la década de 1990.
Entonces, a lo largo de toda América Latina, los partidos políticos impug-
naron las leyes de cuotas ante los tribunales electorales, desafiando desde el
principio de acción afirmativa hasta los mandatos de posición para ordenar
los nombres de las mujeres en las listas (Piscopo, 2015; Piscopo, 2016a). Pero los
órganos electorales (y los jueces electorales) rebatieron los argumentos par-
tidarios y sostuvieron la constitucionalidad de las cuotas de género.
Por ejemplo, en 2011, el TEPJF de México tomó una decisión histórica
al declarar que la ley de cuotas debería ser respetada sin excepción alguna
(TEPJF, 2011). El Tribunal argumentó que “la igualdad de género es un prin-
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