Page 99 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                esfera pública y sus responsables suelen ser miembros de los partidos o de-
                lincuentes comunes. La policía y/o los jueces del sistema penal pueden mos-
                trar reticencias para intervenir en las relaciones interpersonales o familiares
                de las mujeres, por lo cual preferirán soluciones restaurativas y no punitivas
                (Franceschet, 2010; Macaulay, 2006). Pero quienes ejercen cargos públicos
                (políticos y jueces) no pueden negar la obligación de sancionar actos tan
                públicos como los ataques contra las mujeres militantes, las candidatas o las
                mujeres electas.
                                    copia
                   La alta visibilidad de la violencia contra las mujeres en política, en com-
                binación con una larga campaña que ha sensibilizado a las autoridades del
                Estado sobre la importancia de respaldar los derechos político-electorales
                de las mujeres, facilita que las redes conformadas para promoverlos llamen
                la atención sobre la VAWIP. Es decir, la denominación y tipificación de los
                actos de violencia política contra las mujeres como   crímenes electorales de gé-
                nero emerge de una estructura de oportunidad política. Sin embargo, esta
                conceptualización complica los esfuerzos de aumentar las capacidades del
                Estado para garantizar los derechos humanos. Ante todo, quienes violan la
                integridad física o psicológica de otras personas comenten actos criminales,
                independientemente de si esos actos están motivados por razones de género
                    usan ideologías de género en los ataques para justificarlos.
                o si
                   Las activistas contra la violencia política hacia las mujeres coinciden
                con este punto, pero en la definición del problema que han planteado, lo
                criminal y lo electoral se confunden. Si cualquier acción que limita la ca-
                rrera política de las mujeres constituye un acto de violencia criminal, co-
                rresponde al sistema judicial, pero puesto que se trata de violaciones a los
                derechos políticos de las mujeres, también intervienen las instituciones elec-
                torales. La ley 243 en Bolivia pone en las manos del ministro de Justicia,
                junto con el tribunal electoral, la persecución de los delitos relacionados con
                   la violencia política.

                   La ley boliviana establece la responsabilidad compartida, pero las acti-
                vistas han desarrollado lazos personales y profesionales con los responsables
                electorales, y les pueden reclamar más fácilmente que a los jueces del siste-
                ma penal. Si bien las instituciones electorales han castigado efectivamente
                a los partidos que han excluido a las mujeres candidatas, la persecución y



                   el encarcelamiento de criminales, especialmente los que cometen ataques





                físicos contra   mujeres, no entran en su ámbito de competencia.

                   El sistema de justicia penal es el que tiene esta jurisdicción, pero es pre-
                cisamente este sistema el que no ha podido actuar de manera efectiva. En
                contextos en que las redes de activistas confían en las instituciones electora-
                les, pero desconfían del sistema penal, ¿de qué manera los Estados pueden
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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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