Page 147 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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136 LAURA ALBAINE
Así pues, la Ley núm. 243 adoptada en Bolivia dispone que las orga-
nizaciones políticas y sociales, en el plazo de 180 días a partir de la vigen-
cia de la Ley, deberán incorporar en sus estatutos y reglamentos internos
disposiciones referidas a prevenir, atender y sancionar actos de acoso y/o
violencia política en razón de género. Resulta interesante mencionar que en
las elecciones celebradas en 2014, los partidos políticos manifestaron cierta
resistencia para adecuar sus estatutos a lo dispuesto por la Ley núm. 243.
Ramiro Paredes, vocal del Tribunal Supremo Electoral, ha afirmado previo
copia
a la realización de los comicios lo siguiente: “hemos hecho conocer a todas
las organizaciones políticas que tienen personería jurídica una nota en la
que comunicamos que tienen la obligación de incorporar algunos aspectos
de la ley en su normativa interna… Hasta el momento no tenemos respues-
ta alguna de ninguna de ellas”.
En México, el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las
Mujeres (2016) señala que los partidos políticos tienen que diseñar protocolos
internos de actuación para prevenir, atender y sancionar esta problemática.
Dentro de este marco, se prescribe que estas instituciones deberán procurar
que en los procesos de selección o designación de candidatos no se ejerza
violencia en contra de las mujeres. El INE es el organismo encargado de ve-
lar por el cumplimiento de estos aspectos, a la vez de promover que los par-
tidos políticos diseñen planes y acciones para combatir la violencia política
en contra de las mujeres y que en el diseño de sus spots se manifieste dicho
compromiso.
En Perú, el Proyecto de Ley contra el acoso político especifica que las ins-
tituciones públicas, en especial las del sistema electoral, deben realizar tareas
de prevención a través de la difusión de dicha norma y diseñar campañas de
sensibilización al respecto (artículo 5o.). En tanto, los proyectos presenta-
17
dos en Costa Rica (Ley núm. 18.719, aprobado por la Comisión de la Mu-
jer, 29 de julio de 2015) y en Ecuador (2016) no realizan referencia alguna a
estas instituciones. En Honduras, el diseño normativo delega a los partidos
políticos la facultad de velar por el cumplimiento de esta Ley a su interior,
de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos (artículo 5o., inci-
so 3). Es decir, se genera un vacío respecto a quién vigila a los que principal-
mente delinquen, ya que los partidos políticos suelen ser el ámbito donde se
ejercen prácticas de acoso y/o violencia política en razón de género.
Un aspecto reconocido en el marco normativo boliviano como circuns-
tancia agravante para los actos de acoso y/o violencia política en razón de
17 Esta prescripción está contemplada en el Proyecto de Ley núm. 1903/2012-CR, con
Dictamen de a Comisión de la Mujer y Familia.
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