Page 142 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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MARCOS NORMATIVOS CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA... 131
principalmente este tipo de prácticas, ya sea en forma directa o indirecta,
suelen ser personas que detentan el poder político y, en ciertas ocasiones,
gozan de inmunidad.
En Bolivia, la Ley núm. 243 distingue tanto para la vía administrativa
como para la vía penal diversos grados de falta y, en consecuencia, distintas
sanciones. Para la primera de éstas se diferencia entre: 1) faltas leves (artícu-
lo 8o., del inciso a al inciso c) —tales como la imposición de estereotipos de
género y la realización de tareas ajenas a las funciones y atribuciones del
copia
cargo—, a las que les corresponde una amonestación escrita bajo registro;
2) faltas graves (artículo 8o., del inciso d al inciso h) —por ejemplo, que se
proporcione al Órgano Electoral Plurinacional datos falsos o información
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d
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incompleta a identidad o sexo de la persona candidata, y la restricción en
el uso de la palabra dentro de las sesiones u otras reuniones—, cuya sanción
es una amonestación escrita y un descuento de hasta 20% del sueldo, y 3) fal-
tas gravísimas (artículo 8o., del inciso i al inciso q) —tales como la presión a
renunciar a su cargo y que se divulgue o revele información personal y pri-
vada de las mujeres candidatas, electas o en el ejercicio de la función públi-
ca—, para las que se determina la suspensión temporal del cargo sin goce de
haberes hasta 30 días.
En cuanto a las faltas graves, se contemplan ciertas circunstancias agra-
vantes, en las que se aplicará el máximo de sanción; entre ellas se encuentra
la relativa a que el autor, material o intelectual, pertenezca y esté en fun-
ciones de dirección de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, dirigen-
cias orgánicas o de cualquier otra forma de organización política y/o sea
autoridad o servidor público. Cabe destacar que en caso de determinarse a
través del proceso administrativo o disciplinario que existen indicios de res-
ponsabilidad penal, debe intervenir el Ministerio Público. Por su parte, la
vía penal distingue entre: 1) faltas graves —en la que se especifica la figura
del acoso político—, donde la sanción es la pena privativa de la libertad de
2 a 5 años, y 2) faltas gravísimas —que corresponden a actos de violencia
política—, para las que se señala la pena privativa de la libertad de 3 a 8
años. Para este último caso se establece al Ministerio Público como orga-
11
nismo competente y se especifica que se invocará a la jurisdicción indígena
originaria campesina si el caso lo requiriera.
11 Para ambos tipos de delitos se prohíbe la posibilidad de conciliación (Ley núm. 243,
artículo 23). Esto mismo es contemplado por el Proyecto de Ley núm. 18.719, bajo trata-
miento legislativo en la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
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