Page 138 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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MARCOS NORMATIVOS CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA... 127
…todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, ba-
sadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos
político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerro-
gativas inherentes a un cargo público.
En tanto, el segundo proyecto presentado en Ecuador (Oficio núm.
560-BCG-A, 29 de julio de 2016) solamente se refiere al acoso político, con
copia
el propósito de incluir en la definición establecida por el Código de la De-
mocracia (artículo 285) la variable género como promotora de estos actos.
En Perú, el concepto de violencia política suele ser asociado al terroris-
mo y a la cultura tradicional del autoritarismo (Cotler, 1993; Mansila, 2000).
Es por ello que, posiblemente, en este país sea utilizada en el diseño norma-
tivo únicamente la figura del acoso político para dar cuenta de las prácticas
patriarcales que sufren las mujeres en la competencia político-electoral. En
México, por el contrario, el uso del concepto de violencia política, proba-
blemente, intenta visibilizar la gravedad que la violencia de género adquiere
allí. Según un estudio de la ONU (2015), México está ubicado entre los vein-
te peores países en términos de violencia de género, siendo concebida esta
problemática como una pandemia que atraviesa ese Estado. De esta forma,
este país se posiciona en un lugar similar al de los Estados más pobres del
África subsahariana, como Uganda y Guinea Ecuatorial (ONU, 2015).
En las definiciones sobre el acoso político y/o violencia política en ra-
zón de género establecidas en los diseños normativos resulta posible afirmar
que el primero de estos fenómenos suele asociarse a prácticas comprendidas
por la violencia indirecta, mientras que el segundo de éstos hace referencia
al ejercicio de prácticas de violencia directa. Según Herrera et al. (2010), esta
última tiene un carácter más explícito y abiertamente represivo; en cambio,
la violencia indirecta se encuentra más vinculada a su carácter estructural y
sistémico, siendo menos reconocida, puesto que ya ha sido legitimada, cons-
tituyéndose en la garante del statu quo establecido, que está caracterizado
por la hegemonía y el dominio masculino. A modo de ejemplo, la Ley núm.
243 contra el acoso y/o violencia política en razón de género adoptada en
Bolivia define al acoso político como
…al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o ame-
nazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o a
través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en
ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias, con el pro-
pósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su
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