Page 139 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 139
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
128 LAURA ALBAINE
cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una
acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el
ejercicio de sus derechos (artículo 7 A).
Por su parte, la violencia política es definida como
…las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales come-
tidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terce-
copia
ros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de
d
la función político-pública, o en contra su familia, para acortar, suspender,
e
impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que
realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el
cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos (artículo 7 B).
El análisis de la conceptualización del acoso político en los marcos nor-
mativos permite afirmar que a través de este concepto se establecen prácticas
que generan un escenario hostil a la participación política de las mujeres,
por medio de acciones de: 1) presión, persecución, hostigamiento y amena-
zas, en el caso de Bolivia; 2) omisión, presión, persecución, hostigamiento
y amenazas, en el caso de Costa Rica; 3) persecución o apremio, en el caso
de Ecuador (Oficio núm. 0204-AN-LTG, 2011), y 4) presión, persecución,
hostigamiento y amenazas, en el caso de Honduras. Asimismo, resulta in-
teresante mencionar que el Proyecto de Ley núm. 18.719 contra el acoso y
violencia política en Costa Rica, bajo tratamiento legislativo, establece los
siguientes delitos de acoso político: 1) acoso psicológico; 2) restricción a la
3
autodeterminación; ) amenazas; 4) daño patrimonial, y 5) delitos de honor.
La conceptualización de la violencia política en razón de género tiende a
ser vinculada a prácticas de violencia directa contra las mujeres que partici-
pan activamente en política, a saber: 1) agresión física, agresión psicológica y
agresión sexual, en el caso de Bolivia; 2) acción o conducta que cause muer-
te, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y violencia verbal política,
en el caso de Costa Rica; 3) se distingue entre violencia física, psicológica y
verbal, en el caso de Ecuador (Oficio núm. 0204-AN-LTG, 2011), y 4) agre-
sión física, agresión psicológica y agresión sexual, en el caso de Honduras. Es
interesante señalar que el proyecto costarricense introduce bajo la concep-
tualización de violencia política los delitos de femicidio de una mujer política
y la agresión a una mujer política.
A efectos de atender los actos comprendidos por el acoso político y la
violencia política hacia las mujeres, es indispensable fijar un diseño institu-
cional para su denuncia —vía administrativa, constitucional y/o penal, e
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México

