Page 139 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                    cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una
                    acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el

                    ejercicio   de sus derechos (artículo 7 A).
                   Por     su parte, la violencia política es definida como




                    …las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales come-
                    tidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terce-
                               copia
                    ros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de
                                                    d
                    la función político-pública, o en contra     su familia, para acortar, suspender,
                                                     e
                    impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que
                    realice, en contra de   su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el


                    cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos (artículo 7 B).
                   El análisis de la conceptualización del acoso político en los marcos nor-
                mativos permite afirmar que a través de este concepto se establecen prácticas
                que generan un escenario hostil a la participación política de las mujeres,
                por medio de acciones de: 1) presión, persecución, hostigamiento y amena-
                zas, en el caso de Bolivia; 2) omisión, presión, persecución, hostigamiento
                y amenazas, en el caso de Costa Rica; 3) persecución o apremio, en el caso
                de   Ecuador (Oficio núm. 0204-AN-LTG, 2011), y 4) presión, persecución,



                hostigamiento y amenazas, en el caso de Honduras. Asimismo, resulta in-
                teresante mencionar que el Proyecto de Ley núm. 18.719 contra el acoso y
                violencia política en Costa Rica, bajo tratamiento legislativo, establece los
                siguientes delitos de acoso político: 1) acoso psicológico; 2) restricción a la


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                autodeterminación;     ) amenazas; 4) daño patrimonial, y 5) delitos de honor.



                   La conceptualización de la violencia política en razón de género tiende a




                ser   vinculada a prácticas de violencia directa contra las mujeres que partici-


                pan activamente   en política, a saber: 1) agresión física, agresión psicológica y


                agresión sexual, en el caso de Bolivia; 2) acción o conducta que cause muer-
                te, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y violencia verbal política,
                en el caso de Costa Rica; 3) se distingue entre violencia física, psicológica y
                verbal, en el caso de Ecuador (Oficio núm. 0204-AN-LTG, 2011), y 4) agre-
                sión física, agresión psicológica y agresión sexual, en el caso de Honduras. Es
                interesante señalar que el proyecto costarricense introduce bajo la concep-
                tualización de violencia política los delitos de femicidio de una mujer política



                y la   agresión a una mujer política.
                   A efectos de atender los actos comprendidos por el acoso político y la
                violencia política hacia las mujeres, es indispensable fijar un diseño institu-
                cional para su denuncia —vía administrativa, constitucional y/o penal, e
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