Page 144 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                      MARCOS NORMATIVOS CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA...  133

                sanciones que se vayan a aplicar, sin ser establecido ningún organismo con
                facultad para velar por su cumplimiento. Asimismo, se dispone el máximo
                de sanción en las faltas graves en caso de que se den algunas circunstancias
                agravantes; por ejemplo, que los actos de acoso y/o violencia política sean

                cometidos por   dos o más personas.
                   En México, el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las
                Mujeres dispone que las autoridades o los partidos políticos responsables
                podrán ser sancionados conforme a la ley que resulte aplicable. Si quien
                                    copia
                incurre en este delito es un partido, los órganos disciplinarios internos y
                los organismos públicos locales electorales podrán imponer sanciones a los
                integrantes de los órganos partidistas que hubieran intervenido en la vio-
                lación, pero también podrán sancionar al instituto político responsable. Si
                el delito fuera realizado por alguna autoridad administrativa o electoral, la



                sanción dependerá   del sistema de responsabilidades que sea aplicable.

                   Las vías de denuncia establecidas, así como las consecuentes sanciones
                que se apliquen, deben ser acordes a la gravedad de los casos, con el objetivo
                de promover su resolución efectiva. De igual forma, es conveniente que se
                determinen las medidas de reparación inmediata del daño en los casos que
                así lo posibiliten; por ejemplo, si una mujer es obligada a renunciar a la lista o
                es inscrita en forma errónea —situaciones que no requieren esperar un pro-

                ceso   legal para reparar el derecho infringido—. Dentro de este marco, resul-









                ta necesario   especificar el entramado institucional competente para atender



                y resolver este tipo de ilícito; señalar el rol de los organismos preexistentes, así
                como evaluar la posibilidad de establecer instituciones especializadas para
                actuar   frente a esta problemática.






                         V.   PrescriPciones Hacia los PartiDos Políticos
                Los partidos políticos son instrumentos clave para promover transformacio-
                nes en la sociedad, así como para garantizar la paridad representativa y la
                efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva. Estas institucio-
                nes, independientemente de su ideología, suelen ser el ámbito donde se pre-
                senta el acoso y/o la violencia política contra las mujeres. Este hecho guarda
                relación con que los partidos políticos constituyen una esfera de competencia
                de poder interpartidaria e intrapartidaria, que en los últimos años ha sido
                atravesada por la variable género a través de la inclusión de las cuotas en las
                candidaturas y la paridad política (Albaine, 2014a).
                   En algunos países, los partidos políticos poseen la facultad de condicio-
                nar la posibilidad de ejercer el derecho a representar mediante el monopolio
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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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