Page 145 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                estratégico   de la selección y ubicación de sus candidatos  en las listas parti-
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                darias,   determinando la ocupación de lugares expectables o salidores, a la
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                vez que promueven u obstaculizan la elección de un determinado candidato
                a través del desarrollo de la campaña electoral. Estas instancias suelen desa-
                rrollarse bajo una lógica patriarcal que tiende a obstaculizar y restringir el
                acceso de las mujeres a los cargos de representación ciudadana por medio
                del ejercicio de prácticas de acoso y/o violencia política en razón de género,
                las cuales suelen intensificarse durante los procesos electorales, instancia en
                                    copia
                la que se incrementa la competencia política, particularmente la competen-
                cia   entre mujeres y varones.

                   La importancia de que los partidos se comprometan para prevenir y
                erradicar el acoso y/o violencia política en razón de género ha sido recono-
                cida especialmente por el
                                       Consenso de Quito (2007), la Declaración sobre
                la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (2015) y la Norma Marco
                para consolidar la Democracia Paritaria (2015). No obstante, en los marcos
                normativos elaborados contra el acoso y/o violencia política, las prescrip-

                ciones referidas a   los partidos políticos no adquieren gran relevancia.
                   En Bolivia, la Ley núm. 243 contra el acoso y/o violencia política en



                razón de   género establece como delito el hecho de que los partidos políticos



                brinden al Órgano Electoral información falsa de sus candidatos (artículo
                8o., inciso   e), para lo que se especifica como sanción una amonestación escri-
                ta y el descuento de hasta 20% del sueldo. Uno de los ejemplos más conoci-







                dos e   ilustrativos de este tipo de práctica en ese país ha sido el escándalo de

                los “candidatos travestis”; este hecho ocurrió en 1999 en oportunidad de la
                primera implementación en el ámbito municipal de las cuotas de género. En
                este mismo país, una situación similar aconteció en la primera aplicación de
                la paridad de género en las elecciones generales de 2009,  hecho que pone
                                                                   15
                en evidencia que más allá de los avances normativos orientados a promover
                la participación política de las mujeres, persisten prácticas que intentan obs-
                taculizar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos. Honduras es otro de
                  13     Existen países de la región en donde los candidatos pueden presentarse por fuera de





                los partidos,   tal y como ocurre en Colombia, Honduras, Perú, República Dominicana y Ve-


                nezuela   (http://aceproject.org/).
                  14     Se trata de las posiciones de las listas de candidatos que tienen posibilidad de resultar
                electas en cada   elección.
                  15     Las organizaciones de mujeres articuladas en la Campaña “Mujeres listas para las
                listas” denunciaron ante la Corte Nacional Electoral que al momento de inscribir las listas de
                candidatos en dichos comicios, ciertas fuerzas políticas, como el Plan Progreso para Bolivia
                y Convergencia Nacional (PPPB-CN) y el Movimiento de Unidad Social Patriótica (Muspa),
                alteraron el sexo de los candidatos, ubicando a varones en posiciones reservadas para las
                mujeres.
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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