Page 146 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                      MARCOS NORMATIVOS CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA...  135

                los países cuyo diseño normativo comprende como una forma de acoso y/o
                violencia política que se brinde información falsa de los candidatos al órgano
                electoral.
                   Una vez que resultan electas las mujeres, es posible generar mecanismos
                capaces de desalentar una práctica común ejercida por los líderes partida-
                rios en Bolivia —así como en otros países de América Latina—, a través de
                la cual las mujeres titulares son obligadas a renunciar para que su lugar sea
                asumido por su suplente varón. El Decreto reglamentario de la Ley núm.
                                    copia
                243 adoptada en Bolivia señala que las mujeres candidatas, electas o en
                función político-pública que renuncien al cargo al que se postulan o ejer-
                cen como resultado de un proceso electoral deben presentar su renuncia
                en forma personal y escrita, en primera instancia, ante el tribunal electoral
                competente   (disposición final segunda). 16
                   Resulta interesante destacar que el sistema electoral brinda oportunida-
                des para desalentar este tipo de prácticas. A modo de ejemplo, en México
                se estableció un sistema de suplencia que equipara el sexo del candidato
                titular y su respectivo suplente (Ley General de Instituciones y Procedimien-


                tos Electorales,   artículo 234). Esta medida es consecuencia de la senten-




                cia de la Sala Superior del TEPJF (SUP-JDC-12624/2011) conocida como
                sentencia “antijuanitas”, la cual resultó en el incremento de mujeres en el
                Congreso federal y derivó en una reforma constitucional que incluyó, entre
                otros aspectos, la paridad política (Gilas, 2016). Asimismo, incorporar en
                las leyes electorales la prohibición de registrar candidatas exclusivamente
                en distritos perdedores, tal como se establece en la Ley General de Partidos
                Políticos (artículo   3o., inciso 5), puede ser otro elemento que contribuya a








                reducir   estos actos.
                   La norma debería prescribir transformaciones culturales en la dinámi-
                ca interna de los partidos políticos. En este sentido, la Declaración sobre
                la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres (2015) busca “alentar
                a los partidos políticos, las organizaciones políticas, sociales y sindicatos a
                que creen sus propios instrumentos y mecanismos internos para prevenir y
                combatir la violencia y el acoso político contra las mujeres y que se reali-
                cen actividades de sensibilización y capacitación sobre esta problemática”.
                Una de las formas posibles para ello es que adecuen sus normas internas a
                lo previsto por los marcos jurídicos contra el acoso y/o violencia política en
                razón de   género.
                  16     Se trata de las ubicaciones dentro de las listas de candidatos que tienen posibilidad de
                resultar electas en cada elección, las cuales varían de acuerdo con ciertos aspectos del sistema



                electoral,   como la magnitud del distrito en juego.

                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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