Page 141 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                   El Proyecto de   Ley núm. 18.719 en Costa Rica y el Protocolo para Aten-
                der la Violencia Política contra las Mujeres en México indican que estos
                actos deben ser denunciados por la vía administrativa o penal, y adjudican a
                toda la ciudadanía la obligación de denunciar. En tanto, el diseño normativo






                presentado   en Honduras sólo determina como medio de denuncia a la vía
                administrativa o disciplinaria en las instituciones públicas, siendo facultados






                para   denunciar las víctimas, los familiares o cualquier persona natural o jurí-
                dica; también se establece esta obligación tanto para los servidores públicos
                                    copia
                como para la víctima. En este último país, en caso de que el proceso admi-
                nistrativo determine indicios de responsabilidad penal, se especifica que el



                hecho   deberá ser remitido al Ministerio Público. En el caso de Perú, el di-



                seño normativo propuesto señala que la denuncia por acoso político puede
                realizarse ante el juzgado de paz o juzgado especializado de su jurisdicción a
                través de la
                          vía penal o la vía civil.
                   Independientemente de la vía de denuncia de que se trate, un aspecto
                clave es que los marcos normativos contra el acoso y/o violencia política en
                razón de género contemplen mecanismos de protección tanto para las vícti-
                mas como para los denunciantes, a fin de promover las denuncias de este tipo
                de ilícito, así como la resolución de los casos. Se trata de un aspecto ausente
                en la Ley núm. 243 adoptada en Bolivia, hecho que constituye, posiblemen-
                te, un factor que tiende a desalentar las denuncias de estos tipos de ilícito. A
                efectos de contrarrestar esta debilidad, el Decreto núm. 2.935 (2016), regla-
                mentario de dicha norma, incorpora el mecanismo de prevención y atención
                inmediata de defensa de   los derechos de las mujeres víctimas de estos tipos de
                prácticas. Este instrumento puede ser activado por alguno de sus miembros
                cuando tenga conocimiento de un acto de acoso y/o violencia política de



                notoria   gravedad y/o riesgo hacia las mujeres.
                   Por el contrario, el Proyecto de Ley núm. 18.719 presentado en Costa
                Rica establece que el Estado tiene la obligación de procurar la seguridad y




                garantías para   quienes denuncien actos de acoso y/o violencia política ha-


                cia las mujeres, además de   que durante el proceso de resolución se prevé la


                aplicación de medidas cautelares y de protección de las víctimas; por ejem-
                plo, prohibir a la persona presuntamente responsable del hecho punible
                acercarse a la
                             víctima.
                   Las vías de denuncia se corresponden con diversos tipos de responsa-
                bilidad y, en consecuencia, con diferentes tipos de sanciones para los actos
                comprendidos por el acoso y/o violencia política en razón de género. En
                este sentido, la especificación de las sanciones para cada tipo de delito, así
                como su consecuente   aplicación, es uno de los temas más controversiales
                que deben enfrentar este tipo   de normas. Esto se debe a que quienes ejercen

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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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