Page 143 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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                   Esta   misma distinción entre delitos de violencia política y acoso político

                contra las mujeres es contemplada por el Proyecto de Ley núm. 18.719 pre-
                sentado en Costa Rica. El primero de éstos comprende la figura de femici-
                dio, a la que le corresponde una pena de prisión de 20 a 35 años (Proyecto
                de Ley núm. 18.719, artículo 12), y la agresión física, cuya sanción varía de
                6 meses a 2 años de prisión. En tanto, el acoso político comprende el acoso
                psicológico, cuya sanción es de 6 meses a 2 años de prisión; la restricción
                a la autodeterminación, que varía de 2 a 4 años de prisión; las amenazas,
                                     copia


                para   las que se especifica de 6 meses a 2 años de prisión; el daño patrimo-



                nial, para la que se establece de 3 meses a 2 años de prisión, y los delitos de


                honor, para   los que se prevé la aplicación del Código Penal.

                   Un aspecto interesante del Proyecto de Ley núm. 18.719 contra el acoso
                y/o violencia política en razón de género presentado en Costa Rica es que
                establece un procedimiento para sancionar los actos de acoso y/o violencia
                política ejercidos por personas electas popularmente, personas magistradas
                titulares y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Eleccio-
                nes, y personas designadas a ocupar cargos públicos o privados de toma de
                decisión. Es decir, se señalan sanciones específicas para quienes detentan el
                poder en diversas instancias de la dinámica política. A modo de ejemplo,
                para los diputados se prevé la pérdida del fuero, una sanción penal y una
                amonestación ético-pública, y para las personas designadas a ocupar cargos
                públicos o privados de toma de decisión se aplica una sanción penal, a la vez
                que se prevé su destitución del nombramiento como integrante del órgano


                de   decisión en el que fue designado.
                   En Ecuador, el Proyecto contra el acoso político presentado el 29 de
                julio de 2016 sólo prevé como sanción la aplicación de una multa equiva-
                lente al 20% de la remuneración percibida por el infractor y la obligación
                de   emitir públicamente disculpas.

                   Por otro lado, en Honduras únicamente se dispone como sanción la
                adopción de medidas disciplinarias establecidas en los estatutos de los par-
                tidos políticos para el caso de las faltas leves (artículo 4o., incisos 1-3), y
                medidas administrativas señaladas en los reglamentos internos de las insti-
                tuciones donde se produce el acoso y/o violencia política hacia las mujeres
                para el caso de las faltas graves (artículo 4o., incisos 4-8),  las cuales deben
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                ser denunciadas ante el Ministerio Público, para que éste ejecute las accio-
                nes legales correspondientes. Es decir, se deja a la libre voluntad de los par-
                tidos políticos, así como de las instituciones públicas, la especificación de las






                  12     No     se especifica el tipo de sanción para el caso de las faltas gravísimas (artículo 4o.,


                incisos 9-16),   sino sólo se establece que deberá actuar el Ministerio Público.





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