Page 143 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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132 LAURA ALBAINE
Esta misma distinción entre delitos de violencia política y acoso político
contra las mujeres es contemplada por el Proyecto de Ley núm. 18.719 pre-
sentado en Costa Rica. El primero de éstos comprende la figura de femici-
dio, a la que le corresponde una pena de prisión de 20 a 35 años (Proyecto
de Ley núm. 18.719, artículo 12), y la agresión física, cuya sanción varía de
6 meses a 2 años de prisión. En tanto, el acoso político comprende el acoso
psicológico, cuya sanción es de 6 meses a 2 años de prisión; la restricción
a la autodeterminación, que varía de 2 a 4 años de prisión; las amenazas,
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para las que se especifica de 6 meses a 2 años de prisión; el daño patrimo-
nial, para la que se establece de 3 meses a 2 años de prisión, y los delitos de
honor, para los que se prevé la aplicación del Código Penal.
Un aspecto interesante del Proyecto de Ley núm. 18.719 contra el acoso
y/o violencia política en razón de género presentado en Costa Rica es que
establece un procedimiento para sancionar los actos de acoso y/o violencia
política ejercidos por personas electas popularmente, personas magistradas
titulares y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Eleccio-
nes, y personas designadas a ocupar cargos públicos o privados de toma de
decisión. Es decir, se señalan sanciones específicas para quienes detentan el
poder en diversas instancias de la dinámica política. A modo de ejemplo,
para los diputados se prevé la pérdida del fuero, una sanción penal y una
amonestación ético-pública, y para las personas designadas a ocupar cargos
públicos o privados de toma de decisión se aplica una sanción penal, a la vez
que se prevé su destitución del nombramiento como integrante del órgano
de decisión en el que fue designado.
En Ecuador, el Proyecto contra el acoso político presentado el 29 de
julio de 2016 sólo prevé como sanción la aplicación de una multa equiva-
lente al 20% de la remuneración percibida por el infractor y la obligación
de emitir públicamente disculpas.
Por otro lado, en Honduras únicamente se dispone como sanción la
adopción de medidas disciplinarias establecidas en los estatutos de los par-
tidos políticos para el caso de las faltas leves (artículo 4o., incisos 1-3), y
medidas administrativas señaladas en los reglamentos internos de las insti-
tuciones donde se produce el acoso y/o violencia política hacia las mujeres
para el caso de las faltas graves (artículo 4o., incisos 4-8), las cuales deben
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ser denunciadas ante el Ministerio Público, para que éste ejecute las accio-
nes legales correspondientes. Es decir, se deja a la libre voluntad de los par-
tidos políticos, así como de las instituciones públicas, la especificación de las
12 No se especifica el tipo de sanción para el caso de las faltas gravísimas (artículo 4o.,
incisos 9-16), sino sólo se establece que deberá actuar el Ministerio Público.
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