Page 137 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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126 LAURA ALBAINE
A nivel regional, la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político
contra las Mujeres, elaborada por la CIM/OEA (2015), alerta sobre la ne-
cesidad de avanzar en una definición de la violencia y/o acoso político con-
tra las mujeres, a la vez que afirma:
Que tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden
incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su gé-
nero, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado
copia
menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos,
conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho
a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad
con los hombres (Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las
Mujeres, 2015: 2).
De este modo, se intenta esclarecer y elaborar un concepto sobre el aco-
so y/o violencia política que sea aplicable a la región, a fin de facilitar el dise-
ño de estrategias conjuntas que permitan avanzar en la erradicación de esta
problemática. En cuanto al análisis de los diseños normativos que contem-
plan la figura del acoso y/o violencia política en razón de género elaborados
en Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México y Perú, resulta posible
10
distinguir diversas concepciones sobre esta problemática. Algunos de éstos
diferencian conceptualmente entre el acoso político y la violencia política en
razón de género, y adjudican distintos tipos de prácticas a cada uno de éstos;
tal es el caso de Bolivia, Costa Rica, Ecuador (Oficio núm. 0204-AN-LTG,
2011) y Honduras. En contraposición, el segundo proyecto presentado en
Ecuador (Oficio núm. 560-BCG-A, 29 de julio de 2016), así como los dise-
ños normativos de Perú (Proyecto de Ley núm. 1903/2012-CR) y México
(Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres), no realizan
esta distinción.
Con respecto a
Perú, únicamente se hace referencia al acoso político a
través de cuatro actos específicos: la existencia de restricciones para ejercer
su participación política; las amenazas a su integridad física, psicológica o
sexual; las agresiones físicas, sexuales, psicológicas o verbales, y las imposicio-
nes, solicitudes o requerimientos que la inducen a la comisión de errores ad-
ministrativos sancionables (Proyecto de Ley núm. 1903/2012-CR, artículo
4o.). Por su parte, en México, el Protocolo para Atender la Violencia Política
contra las Mujeres sólo alude a la violencia política, siendo definida como
10 En México, dada la cantidad de proyectos de ley presentados, se hace referencia a la
definición de violencia política establecida por el Protocolo para Atender la Violencia Políti-
ca contra las Mujeres (2016).
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