Page 137 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                   A nivel regional, la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político




                contra   las Mujeres, elaborada por la CIM/OEA (2015), alerta sobre la ne-


                cesidad de avanzar en una definición de la violencia y/o acoso político con-

                tra   las mujeres, a la vez que afirma:

                    Que tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden
                    incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su gé-
                    nero, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado
                                    copia
                    menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos,
                    conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho
                       a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad


                    con los hombres (Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las
                    Mujeres,   2015: 2).
                   De este modo, se intenta esclarecer y elaborar un concepto sobre el aco-
                so y/o violencia política que sea aplicable a la región, a fin de facilitar el dise-
                ño de estrategias conjuntas que permitan avanzar en la erradicación de esta
                problemática. En cuanto al análisis de los diseños normativos que contem-
                plan la figura del acoso y/o violencia política en razón de género elaborados
                en Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México  y Perú, resulta posible
                                                              10
                distinguir diversas concepciones sobre esta problemática. Algunos de éstos
                diferencian conceptualmente entre el acoso político y la violencia política en
                razón de género, y adjudican distintos tipos de prácticas a cada uno de éstos;
                tal es el caso de Bolivia, Costa Rica, Ecuador (Oficio núm. 0204-AN-LTG,
                2011) y Honduras. En contraposición, el segundo proyecto presentado en
                Ecuador (Oficio núm. 560-BCG-A, 29 de julio de 2016), así como los dise-
                ños normativos de Perú (Proyecto de Ley núm. 1903/2012-CR) y México




                (Protocolo   para Atender la Violencia Política contra las Mujeres), no realizan


                esta   distinción.
                   Con respecto a
                                  Perú, únicamente se hace referencia al acoso político a
                través de cuatro actos específicos: la existencia de restricciones para ejercer
                su participación política; las amenazas a su integridad física, psicológica o
                sexual; las agresiones físicas, sexuales, psicológicas o verbales, y las imposicio-

                nes,   solicitudes o requerimientos que la inducen a la comisión de errores ad-



                ministrativos sancionables (Proyecto de Ley núm. 1903/2012-CR, artículo
                4o.). Por su parte, en México, el Protocolo para Atender la Violencia Política
                contra   las Mujeres sólo alude a la violencia política, siendo definida como







                  10     En México,   dada la cantidad de proyectos de ley presentados, se hace referencia a la


                definición de violencia política establecida por el Protocolo para Atender la Violencia Políti-

                ca   contra las Mujeres (2016).
                    DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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