Page 132 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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                      MARCOS NORMATIVOS CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA...  121

                a esta problemática y se describen las prescripciones establecidas por los di-
                seños normativos para estas instituciones. Por último, se presentan algunas
                reflexiones a   modo de conclusión.






                          II.   iniciativas contra el acoso y/o violencia


                                   Política   en aMérica latina
                                    copia
                En América Latina, seis países han elaborado proyectos de ley contra el aco-
                so y/o violencia política en razón de género, a saber: Bolivia, Costa Rica,
                Ecuador, Honduras, México y Perú. De todos ellos, sólo Bolivia ha logrado
                sancionar en 2012 una Ley contra el acoso y/o violencia política hacia las
                mujeres (Ley núm. 243) (normativa sin precedentes en la región), la cual re-
                cién ha sido reglamentada a través del Decreto Supremo núm. 2.935, del 5
                de octubre de 2016. La adopción de la normativa boliviana (presentada por
                la Acobol en 2001) puede pensarse como resultado de la combinación de una
                serie de factores institucionales y contextuales, tales como: 1) la fundación del
                nuevo Estado plurinacional, que constituyó una apertura hacia las demandas
                de grupos sociales históricamente excluidos, entre ellos las mujeres, y 2) el
                asesinato de Juana Quispe Apaza en 2012, concejala del municipio de Anco-
                raimes   de La Paz, presuntamente por razones de género y política, que resultó
                en la agilización en el tratamiento del proyecto (Archenti y Albaine, 2013).
                   Más allá del avance que constituye la adopción de esta norma (tras más
                de una década de trabajo conjunto legislativo, de organismos sociales e in-
                ternacionales), el retardo en su aprobación, así como en su reglamentación,
                denota las dificultades que conllevó el reconocimiento formal de esta proble-
                mática e, incluso, su implementación en la dinámica político-institucional
                una vez promulgada. Según datos de la Acobol, entre 2010 y 2014 se re-
                gistraron 272 denuncias por acoso y violencia política, de las cuales 200 no
                                                                         desconoci-
                iniciaron ninguna acción legal. Esto se debió principalmente al
                miento de la norma en las instancias competentes y jurisdiccionales, a su es-
                casa difusión, a la ausencia de medidas de protección para víctimas (Acobol,
                2014), a la inexistencia de instancias judiciales especializadas para atender
                estos casos y al   retardo en la reglamentación de la ley.



                   Los marcos normativos contra el acoso y/o violencia política en razón
                de género se orientan a garantizar el ejercicio pleno de los derechos políti-
                cos de las mujeres libre de toda forma de violencia de género, a través de la
                definición y/o la creación de ciertos mecanismos de prevención, atención
                y sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia po-
                lítica en razón de género, que inciden en forma directa o indirecta sobre el




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                                    Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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