Page 131 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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sanción y reparación de estos actos, en los ámbitos administrativo, penal,
electoral…”. 3
En la región, sólo seis países han elaborado iniciativas legislativas espe-
cíficas que son capaces de abordar esta problemática, a saber: Bolivia, Costa
Rica, Ecuador, Honduras, México y Perú. De todos éstos, únicamente Boli-
via ha logrado, en 2012, sancionar una normativa al respecto, constituyendo
un antecedente histórico en la región (norma que ha sido reglamentada re-
cién tras cuatro años de su aprobación). Por otro lado, existen algunos países
que han avanzado en la incorporación de la figura del acoso y/o violencia
política en razón de género en las leyes integrales contra la violencia de gé-
nero, como es el caso de Paraguay (Ley núm. 5.777, promulgada el 27 de
diciembre de 2016). En El Salvador, la Ley Especial Integral para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres (Decreto núm. 520, 2011) reconoce y
sanciona la violencia de género que sufren las mujeres en el ejercicio de sus
derechos políticos; por su parte, en Argentina, la Ley núm. 26.485 (2009) re-
conoce la violencia de género que sufren las mujeres en los partidos políticos,
los sindicatos, las organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad
civil (artículo 6o.). 4 copia
Frente a la gravedad que constituye el acoso y/o violencia política hacia
las mujeres, este artículo busca contribuir al debate sobre ciertos aspectos
que deben ser contemplados en el diseño de estrategias legales orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar esta problemática. Para tal efecto, se realiza
los marcos jurídicos elaborados en la región (Bo-
un análisis comparado de
livia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México y Perú). Cada uno de éstos
recoge especificidades propias del escenario político-cultural institucional
donde son ejercidas las prácticas de acoso y/o violencia política contra las
mujeres, y proponen diversas formas institucionales para abordarlo. El pri-
mer acápite presenta los marcos legales específicos diseñados en la región
sobre esta forma de violencia. En el segundo se realiza un análisis de la con-
ceptualización del acoso y/o violencia política contra las mujeres estableci-
da en estos instrumentos legales. En el tercer acápite se aborda las posibles
vías de denuncia, así como las sanciones a aplicar para la resolución de este
tipo de ilícito. En el cuarto se analiza el papel de los partidos políticos frente
3 La CIM/OEA también ha elaborado una propuesta de Ley Modelo Interamericana
Sobre Violencia Política Contra las Mujeres (2016), que se encuentra en proceso de discu-
sión, con el objeto de esclarecer el debate sobre la conceptualización del acoso y/o violencia
política en razón de género, así como promover que los países adopten leyes específicas al
respecto.
4 Por su parte, en Bolivia, después de a sanción de a Ley núm. 243, se incorporó a
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figura del acoso y/o violencia política de género en la Ley núm. 348 (2013), integral para
garantizar una vida libre de violencia.
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