Page 133 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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122 LAURA ALBAINE
accionar político de las mujeres y, en consecuencia, condicionan su acceso
y permanencia en la competencia político-electoral. Los datos revelan que
todos los países que presentaron iniciativas específicas contra el acoso y/o
violencia política en razón de género en América Latina —a excepción de
Perú— adoptaron con anterioridad en su normativa electoral y/o Consti-
tución política el principio paritario —Bolivia (2009), Costa Rica (2009),
Ecuador (2008), Honduras (2012) y México (2014)—.
El impulso hacia la paridad política en la región tiende a acompañarse
copia
por la construcción de un marco legal capaz de erradicar prácticas violentas
contra las mujeres que se dedican a la política. Esto se debe a que algunas
prácticas vinculadas al incremento en la competencia político-electoral entre
varones y mujeres no logran ser resueltas per se a través de la adopción de la
paridad de género (Albaine, 2014a, 2014b, 2014c y 2015; Archenti, 2011;
Archenti y Albaine, 2013; Archenti y Tula, 2014; Goyes, 2013; Choque,
2013; Machicao, 2004; Torres, 2013). Por ello, resulta necesario que las
medidas que se orientan a promover la participación política de las mujeres
sean acompañadas por el cumplimiento de normas capaces de garantizar el
ejercicio de sus derechos políticos libre de toda forma de violencia de género.
Un aspecto clave que deben especificar los marcos normativos contra
el acoso y/o violencia política es establecer la variable género como motor
impulsor de estos actos e incluir un espectro amplio de destinatarias de la
norma capaz de comprender diversas instancias de participación política,
como los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones sociales y las
instituciones de los pueblos indígenas originarios, entre otras. A modo de
ejemplo, en Ecuador, la figura del acoso político fue incorporada al Código
de la Democracia (R.O., núm. 634, 6 de febrero de 2012), sin incluir la va-
riable género como razón promotora de este tipo de acto, tal como lo pro-
ponía el Proyecto de Ley Orgánica contra el Discrimen, el
Acoso y la Vio-
lencia Política en razón del Género (Oficio núm. 0204-AN-LTG, archivado
el 2 de abril de 2012). En este país se ha presentado un nuevo Proyecto de
Ley para la Prevención del Acoso Político (Oficio núm. 560-BCG-A, 29
de julio de 2016), que retoma la motivación de estos actos, específicamen-
te, por razones de género. Con respecto al espectro de destinatarias de la
norma boliviana, el Decreto Supremo núm. 2.935 (2016) amplió lo estable-
cido por la Ley núm. 243 contra el acoso y/o violencia política, al incluir a
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las mujeres líderes de organizaciones políticas o sociales; al especificar que
deben ser incluidos los cargos de titulares y suplentes tanto en el nivel de la
5 La Ley núm. 243 contra el acoso y/o violencia política sólo contemplaba como desti-
natarias de la norma a candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-
pública.
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