Page 134 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
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MARCOS NORMATIVOS CONTRA EL ACOSO Y/O VIOLENCIA POLÍTICA... 123
democracia representativa como comunitaria, entre otros aspectos. Según
un informe elaborado por Social Watch (2014), el escaso espectro de desti-
natarias especificado por la Ley núm. 243 constituía una de las principales
debilidades de dicha norma.
México es el país de América Latina en el que se han diseñado la ma-
yor cantidad de marcos normativos a nivel federal orientados a abordar la
violencia política contra las mujeres. En los últimos cuatro años han sido
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presentadas siete iniciativas en el Senado y cinco en la Cámara de Diputados
copia
que se orientan a modificar las leyes generales de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales; de Partidos Políticos; en Materia de Delitos Electorales;
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todas estas iniciativas fueron discutidas en una mesa de trabajo que se
instaló en el Congreso el 16 de agosto de 2016, con el objeto de que en el
próximo periodo de sesiones ordinarias, ambas cámaras las discutan y dic-
taminen. Como resultado de ello, el 9 de marzo de 2017, el Senado de la
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República aprobó la reforma de cinco leyes generales, con el propósito de
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abordar la problemática de la violencia política en razón de género; poste-
riormente, se remitió el expediente a la Cámara de Diputados para que se
expida al
respecto.
Ante la ausencia de una ley nacional en la materia, diversas institucio-
este país elaboraron en 2016 el Protocolo para Atender la Violencia
nes de
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Política contra las Mujeres, el cual no resta importancia a la necesidad de
realizar una ley contra la violencia política hacia las mujeres. Cabe mencio-
nar que si bien este Protocolo no posee un carácter obligatorio, es elaborado
a partir de normas nacionales e internacionales, las cuales sí tienen un ca-
rácter vinculante, tales como la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
do Pará) y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, entre otras.
6 Este periodo comprende desde febrero de 2013 hasta agosto de 2016.
7 En ese país, a nivel subnacional, los estados de Campeche y Jalisco han incorporado
una definición de violencia política contra las mujeres en sus leyes específicas sobre violencia
de género, mientras que en Oaxaca se ha incluido una definición, y también por medio de
la reforma al Código Penal en 2016 se han establecido las sanciones ante este tipo de delitos
(artículo 401 bis).
8 Se modificaron las leyes generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vio-
lencia; de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Partidos Políticos; en Materia de
Delitos Electorales, y del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
9 Este instrumento es iniciativa del TEPJF, el INE, la FEPADE, la Subsecretaría-DDHH
l
de a Segob, la CEAV, el Inmujeres y la Fevimtra.
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México