Page 236 - CUANDO HACER POLITICA TE CUESTA LA VIDA - FLAVIA FREIDENBERT Y GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
P. 236
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
www.juridicas.unam.mx Libro completo en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://goo.gl/5s3tec
232 MARÍA DEL CARMEN ALANÍS FIGUEROA
Guatemala, 2014). Por su parte, el Comité CEDAW (por sus siglas en inglés),
en su Recomendación General 19, determina que la violencia contra las
mujeres contribuye a mantenerlas subordinadas, a que accedan a un nivel
inferior de educación y oportunidades, y a que tengan escasa participación
política.
El preámbulo del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y
Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Con-
vención de Estambul) —el instrumento internacional más reciente sobre el
copia
tema— también destaca que “la violencia contra las mujeres es uno de los
mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una
posición de subordinación con respecto a los hombres”.
Este trabajo se concentrará en un tipo específico de violencia: la política,
así como en las obligaciones que tienen las autoridades, principalmente ju-
risdiccionales, frente a ella. Durante la trayectoria de una magistrada consti-
tucional electoral, lamentablemente, se pueden observar muchas de sus ma-
que el
nifestaciones. En este estudio se sostiene que, independientemente de
Estado no legisle de forma específica el concepto de violencia política, sus
modalidades, el procedimiento de denuncia, sanciones y reparación, son
precisamente los tratados internacionales de derechos humanos, en
general,
y los de protección de los derechos de las mujeres, en particular, los que dan
sustento y obligan a todas las autoridades a su tutela diligente y eficaz.
El modelo óptimo es la conceptualización legal de la violencia política,
y delinear específicamente las facultades de las autoridades y las sanciones
a aplicarse. Pero en caso de que no se logre avanzar en la ley, los protoco-
los de actuación son eficaces. Precisamente, la respuesta de las autoridades
competentes del Estado mexicano, a iniciativa del TEPJF, fue la aprobación
e instrumentación del Protocolo para Atender la Violencia Política contra
las Mujeres.
En ese sentido, este trabajo se estructurará en cuatro rubros. En el pri-
mero se
aborda el concepto de violencia política; en el segundo se analizan
las obligaciones del Estado frente a ella; en el tercero se detallan de forma
concreta las obligaciones del Poder Judicial, y, finalmente, en el cuarto se
cierra con la estrategia concreta que asumieron las autoridades competen-
tes para atender la violencia política, debido a que no se cuenta con una ley
específica en la materia en México: un protocolo de actuación.
II. ¿qué es la violencia Política?
A falta de una legislación específica en la materia se ha elaborado una pro-
puesta de concepto de violencia política hacia las mujeres a partir de los es-
DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México,
Tribunal Electoral de la Ciudad de México